REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001416
ASUNTO : WP01-D-2003-000026


Visto que en fecha 21-10-04 fue presentada Copia Certificada del Acta de Defunción; en la causa signada con el número 1JA-128-03, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la cual se constata que en fecha 24 de Agosto de 2004, resulto muerto a consecuencia de Shock Hipovolemico, certificado por el Dr. Cesar Little, del Hospital Rafael Medina Jiménez de Pariata; fundamento por el cual este despacho procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 09 de Junio de 2003, se inicia la investigación penal en la presente causa, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, delitos previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano. En fecha 13 de Junio de 2003, la representación fiscal, presenta formal acusación en contra del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA ), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 527 literal “C” y 561 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo admitida en su totalidad por el Juez de Control, ordenando en consecuencia su enjuiciamiento. Ahora bien del análisis de la presente causa, se evidencia la suficiencia de elementos de convicción en contra del acusado en autos, tales como la declaración de los ciudadanos López Liendo Larry José, José Rafael Ródriguez,Orangel del Jesús Brito Pérez y Trujillo Mejias Maria Amparo, de la declaración de los funcionarios Sanoja José Luis, Ramírez Flores Juan, todo lo cual permitió considerar la existencias de suficientes elementos de convicción en contra del efebo supra mencionado, que permitían creerle incurso en la comisión de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, delitos previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano .

SEGUNDO: En fecha 21 de Octubre de 2004, la ciudadana APARICIO ARRIECHI MILAGROS DEL CARMEN, consigna por ante la oficina receptora de documentos de este Circuito Judicial Copia Certificada del Acta de Defunción, de la cual se constata que el adolescente ut supra mencionado, falleció en fecha 24 de Agosto de 2004, siendo la causa Shock Hipovolemco, a consecuencia de hemorragia interna, debido a múltiples heridas por proyectiles disparados por Arma de Fuego, constando en los archivos correspondientes llevados al efecto por dicha jefatura, correspondiente al año 2004, anotado al folio 298, acta número 298.

TERCERO: El artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece “Solicitar el Sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, así mismo en tal sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Capitulo IV, La Extinción de la Acción Penal, concretamente en su artículo 48, el cual preceptúa lo siguiente “Son causas de extinción de la acción penal:
1° La muerte del imputado;
2° Omissis
3° Omissis
4° Omissis
5° Omissis
6° Omissis
7° Omissis
8° Omissis

El artículo 318 Ejusdem, establece los supuestos en los cuales procede el Sobreseimiento, señalando en su Ordinal 3°, como una de las causales de procedencia cuando la acción penal este extinguida o resulte acreditada la cosa juzgada. En el mismo orden de ideas el artículo 103 del Código Penal, establece que la muerte del procesado extingue la acción penal.
CUARTO: De lo ut- supra indicado, se puede constatar, que existen suficientes elementos que hicieron presumir al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA ), como autor de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, toda vez, que esta debidamente acreditado el deceso del efebo, vista la Copia Certificada del Acta de Defunción, considera esta juzgadora, que en el caso in examine, se hace inútil la continuación del presente proceso, toda vez que ha operado una causal de extinción de la acción penal por muerte del acusado, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la presente causa .-
DECISIÓN

De todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de quien en vida respondiese al nombre de ( IDENTIDAD OMITIDA ), de la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 278 y 460 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , 48 Ordinal 1° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dado, firmado, sellado en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los Veinticinco días del mes de Octubre de 2004.


LA JUEZA

ABG. INES SIMONETT CORREA CONDE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROA