EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 13 de Octubre de 2004
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2004-000422
ASUNTO :WP01-P-2004-000422
Imputado: ROBERTO JOSE JONES CASTILLO,
Defensas: DORA CASTILLO y CARLISA ROJAS
Delitos: Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal.
Representante del Ministerio Público: Reynaldo Barazarte, Fiscal 2ª
del Estado Vargas.
Vistas las actuaciones seguidas en el proceso, en contra del ciudadano ROBERTO JOSE JONES CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16-11-1977, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Ejecutivo de Ventas, residenciado en: Avenida Este de Manzanares, Edif. Panorama, torre B, piso 5, aparto. 5-C, Caracas y portador de la cédula de identidad N° V-13.945.929; este tribunal para decidir observa:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante el Tribunal al mencionado e identificado ciudadano en fecha 09/06/2003, atribuyéndole el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, alegando que en fecha 08/06/03 fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, en el sector El Latín de la Parroquia Maiquetía, cuando se desplazaba en un vehículo marca MITSUBISHI, modelo LANCER, blanco, placas DAN-88K, después de haberle causado una lesión en el pie izquierdo al ciudadano JESUS UBALDO TALAVERA FIGUEROA. En dicho acto el Tribunal le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ROBERTO JOSE JONES CASTILLO. Posteriormente en fecha 28-09-2004, en el acto de la Audiencia Preliminar se realizó un Acuerdo Reparatorio entre el ciudadano ROBERTO JOSE JONES CASTILLO y la víctima, ciudadano JESUS UBALDO TALAVERA FIGUEROA, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo verificado por el Tribunal.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ROBERTO JOSE JONES CASTILLO, antes identificado, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa; Y Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, Estado Vargas, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras Castillo
La Secretaria, Abg. Leyvis Azuaje
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Leyvis Azuaje
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