REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 21 de Octubre de 2004
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL :WP01-S-2003-009778
ASUNTO :WP01-S-2003-009778
Imputado: VICTOR MANUEL FONSECA MENDOZA
Representante del Ministerio Público: Julimir Vásquez, Fiscal 1° del
Estado Vargas.
Vistas las actuaciones correspondientes al proceso seguido en contra del ciudadano VICTOR MANUEL FONSECA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 19/12/1962, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio herrero, hijo de GUMERCINDO MENDOZA (V) y YOLANDA JOSEFINA DE MENDOZA (V), titular de la Cédula de identidad Número 6.480.703, residenciado en Urbanización Soublette de Catia la Mar, calle de atrás, casa N° 02-12, 26-55, en su condición de imputado en el presente asunto, debidamente asistido por la Defensora Publica DRA. ARELIS NAVARRO; este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31/10/2003, presentó un escrito ante este Tribunal, mediante el cual solicitaba la aplicación del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y a la Familia, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL MENDOZA FONSECA, quien presuntamente el día 06-05-2003 había maltratado de manera física y verbalmente a su esposa ciudadana MILTRANA DEL VALLE MADERA DE MENDOZA, propinándole un golpe a la altura de la espalda y haciéndola caer por las escaleras de su residencia.
Posteriormente, después de haberse realizado varias convocatorias, el día 07-10-2004, se celebró el acto de la audiencia conciliatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, donde las partes manifestaron haber llegado a una reconciliación y su intención de no proseguir con el presente caso.
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se puede concluir que no existen suficientes elementos para continuar con las investigaciones del asunto y en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano VICTOR MANUEL MENDOZA FONSECA y Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase la presente decisión.
En Macuto, Estado Vargas, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras Castillo
La Secretaria,
Abg. Leyvis Azuaje
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Leyvis Azuaje
JFC/RM/Dlaya.-
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