REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de octubre de 2004
194º y 145º

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Dr. JOSÉ AMALIO GRATEROL, en su carácter de defensor del ciudadano ODIBEL RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS, mediante la cual solcito la revisión de las medidas cautelares sustitutivas impuestas a su representado, y en tal sentido modifica la establecida en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las unidades tributarias requeridas a los fiadores por vía de multa quienes deberán comprometerse a cancelar la cantidad de quince (15), se mantiene las medidas cautelares sustitutivas, previstas en los ordinales 3º, 6º del citado artículo, decretas en contra del citado imputado por la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, .
Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO
Causa WP01-S-2004-019586