REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-017580
ASUNTO : WP01-S-2004-017580
Vencido como se encuentra el lapso legal previsto en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presente acusación en contra del ciudadano PEDRO JOSE MARCANO PEREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 15 de Enero de 1978, de 26 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Estudiante, hijo de Pedro José Marcano y Marlene Pérez, residenciado en Calle Federico Quiroz, casa S/N°, cerca de la Plaza y el Modulo Policial, Parroquia Catia, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Venezolana N° 14.071.445, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento judicial, conforme lo prevé el sexto aparte de la citada norma.
En fecha 09 de Septiembre de 2004, la Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante éste Tribunal al ciudadano PEDRO JOSE MARCANO PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, respectivamente, ambos del Código Penal, solicitando dicha Representación Fiscal la privación judicial preventiva de libertad del mencionado imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con los ordinales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario, requerimiento que fue acordado por este Tribunal en la data indicada.
Ahora bien, el día Sábado 09 de Octubre de 2004, se cumplieron treinta (30) días consecutivos a la decisión judicial que acordó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano PEDRO JOSE MARCANO PEREZ, venciendo de esta manera el lapso previsto en la norma adjetiva penal para que el Ministerio Público presentara la respectiva Acusación en la presente Causa, sin que así lo hiciera, razón por la cual, este Tribunal, dando estricto cumplimiento a lo pautado en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA imponer al referido ciudadano la obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 ejúsdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano PEDRO JOSE MARCANO PEREZ, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no presentó acusación en contra del referido ciudadano, dentro del lapso legal previsto en el tercer aparte de la citada norma, quedando el mismo en la obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal, según lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 ejúsdem.
Publíquese, diarícese, líbrese Oficio al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, remitiendo anexa Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano PEDRO JOSE MARCANO PEREZ, notifíquese y remítase la presente causa en su estado original, una vez cumplido el lapso de ley, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe con la investigación en el presente caso.
LA JUEZ DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GIUDICE
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