REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-019994

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. MAURO PALMIERI FABRIZI, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a JOSE MIGUEL AVILES, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 110 y 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 20/07/96, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, siendo precalificado por el Ministerio Público como el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal vigente, en perjuicio de SIMON ANTONIO LEON ARMAS.

El hecho denunciado, a criterio de quien aquí decide, constituye el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículos 470 del Código Penal, el cual comporta la aplicación de una pena de prisión de uno (01) a cinco (05) años, cuya acción penal prescribe a los cinco (05) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem. El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 20/07/96, siendo interrumpido el lapso de prescripción el 23/07/97 mediante Orden de Detención emanada del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal; Ahora bien desde la mencionada fecha hasta el día de hoy han transcurrido más de ocho (08) años, siendo el lapso legal para que opere la Prescripción Especial de la Acción Penal en este tipo de delito, siete (07) años y seis (6) meses, conforme a lo previsto en el artículo 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a JHON ALEXANDER TORRES RAMIREZ, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSE MIGUEL AVILES, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES.

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE.

MDAS/LDG/Adri.-