REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-019999
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el ABG. MAURO PALMIERI FABRIZI, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a WILLIAMS DAVID SUAREZ PAREDES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados La Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente causa tuvo lugar el 10/06/99, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidos en autos, de los cuales se desprende la presunta comisión de un delito, según Acta Policial suscrita por el funcionario Orlando Diaz, en la cual señala encontrándose de servicio en función de inteligencia, por la Comisaría José Maria Vargas el y otros compañeros fueron comisionados para realizar una visita domiciliaria en la siguiente dirección: Barrio Mirabal, calle principal, en una vivienda construida en bloque, Parroquia Catia La Mar, amparándose en la Orden de allanamiento emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, acompañados por tres ciudadanos quienes prestaron su colaboración como testigos presénciales de este acto, al llegar a la mencionada dirección se identificaron como funcionarios y procedieron a realizar el allanamiento, localizando sobre el techo de la misma, la cantidad de 8 envoltorios de tamaño regular, de material sintético negro, atados con un hilo, conteniendo cada uno de ellos en su interior una sustancia en forma pastosa de color beige, de presunta droga, siendo precalificado por el Ministerio Público como uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que no consta en autos la respectiva Experticia Química, que se debió practicar a la sustancia incautada al ciudadano WILLIAMS DAVID SUAREZ PAREDES, motivo por el cual este Tribunal no acoge la calificación jurídica establecida por la Representación Fiscal.
En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podría desprenderse la comisión de un hecho punible, y del estudio de las actuaciones contenidas en el presente expediente, se observa que el hecho del caso en concreto no es típico; Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud que EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a WILLIAMS DAVID SUAREZ PAREDES, por cuanto que EL HECHO NO ES TIPICO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. MARLENE DE ALMEIDA SOARES.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE.
MDAS/LDG/Adri.-