REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-020139
ASUNTO : WP01-S-2004-020139

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abogada Doris Piñero, en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano DARWIN JOSE HERNANDEZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 06 de Diciembre de 1980, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Elizabeth Hernández (V), residenciado en Puente de Jesús, Casa S/N°, El Reposo, La Guaira, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 14.768.691, mediante la cual manifiesta y requiere, “…en fecha 11 de Octubre…por solicitud de la…representante del Ministerio Público un reconocimiento de rueda de individuos…el cual arrojo un resultado en donde no incrimina a mi defendido…ya que la victima declara no reconocer a ninguna de las personas que allí se encontraban, como la persona que la ROBO…solicito….le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 en su Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal…”

En fecha 08 de Octubre de 2004, el Ministerio Público imputó al ciudadano DARWIN JOSE HERNADEZ, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, solicitando a este Juzgado, la privación judicial preventiva de libertad del mismo, conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud ésta que fue totalmente acogida por éste Órgano Jurisdiccional.

El artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”. En este sentido, debe destacarse que sobre el ciudadano DARWIN JOSE HERNANDEZ pesa una medida de coerción personal restrictiva de la libertad, la cual, luego de analizar el resultado del reconocimiento en rueda de individuos realizado en data 11 de los corrientes, donde la víctima del presente caso manifestó ante este Tribunal y las partes, no reconocer a la persona que en días anteriores, bajo amenaza de muerte con un arma blanca, la despojó de un dinero en efectivo, siendo que el imputado obviamente se encontraba entre los sujetos a ser reconocidos, permite arribar a la conclusión que de la investigación han surgido elementos que modifican las circunstancias por las cuales se le dictó la referida medida, al mermar los elementos probatorios que inculpen al imputado, por lo que el mantenimiento de la medida en cuestión resulta a todas luces desproporcionado en relación a la gravedad del delito y su sanción probable, y como quiera que, la ley adjetiva penal establece como principio fundamental, la afirmación de la libertad del individuo, al haber variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la imposición de tal medida, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, acordar imponer al mismo, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de someterse a la Vigilancia de éste Tribunal, debiendo acudir a la sede de este Despacho, cada Quince (15) días, a objeto de firmar el libro de presentaciones y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano DARWIN JOSE HERNANDEZ, arriba identificado y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejúsdem.

Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del imputado y remítase anexa mediante oficio al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GIUDICE