REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 02 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-019626
ASUNTO : WP01-S-2004-019626
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado ESNAIDE ORANGEL SALAZAR ALGARA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1976, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Seguridad, hijo de Orangel Rafael Salazar (v) y Rita Julia Algara (v), residenciado en Sector Quenepe, La Paloma, Casa S/N°, Cerca de la Panadería de Quenepe, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 14.072.951, quién se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Abg. MILETZI BUENO, en la cual, el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. GUSTAVO GONZÁLEZ, solicitó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad del mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 256, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ESNAIDE ORANGEL SALAZAR ALGARA, quien fuera aprehendido en fecha 01-10-2004, siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policia y Circulación del Estado Vargas, cuando realizaban un recorrido por la Cervería pate baja hasta Quenpe, Parroquia Maiquetía, lograron avistar a un sujeto quien alnotar la presencia policial elmismo procedió a caminar más rápido, el mimso con las siguientes características : de piel morena, estatura medina, contextura delgada, quien vestía para el momento una camiseta de color blanco, un mono azulmarino con franjas de color gris, marca Jordan yzapatos deportivos de color negrto, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto y, actuando conforme al artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal , le practicaron laretención preventiva, solicitándo la colaboración a las ciudadanas COLMENARTES BARRIOSMARIA DE LOURDES, de 24 años e edad, portadora de la cédula de identidad 16..105.557 y MARTINEZ GONZALEZ YOHANA TERESA, de 23 años, portadora de la cédula de identiad 14.769.085, transeúntes del lugar para que sirvieran de testigos de la revisión que le practicaron al sujeto retenido, accediendo gustasamente a supedimento indicaándole que ezhibiera cualquier objeto que pudiera tener oculto o adheridos a su cuerpo, manifestando el mismo no poseer nada, haciéndole de su conocimiento que sería objeto de una revisión corporal, procediendo a practicarsela, tal como lo establece el artículo 205 del Código Orgánido Procesal Penal, lograndole incautarle entre sus partes íntimas (testiculos) Un pañuelo de tela de color blanco y un bolsito de material sintético transparente y sierre de color azul, con una inscripción que se lee: CALVIS KLEIN, contentivo de la cantidad de once (11) envoltorios elaborados en material sintético de colornegro, atados a sus extremos con un hilo, contentivos cada uno de restos de semillas de vegetales de color verduzco, presuntamente droga, esta Representación Fiscal precalifica los hecho como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que le solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de las contenidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que el presente caso se siga por la vía del procedimiento ordinario”.
Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones, esta defensa solicita muy respetuosamente una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad a favor de mi defendido “Es todo”.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ESNAIDE ORANGEL SALAZAR ALGARA, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el pre nombrado ciudadano, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente, hecho cometido en fecha 01 de los corrientes y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que ESNAIDE ORANGEL SALAZAR ALGARA, es presunto autor del delito que le es atribuido por el Ministerio Público, visto que fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Dirección de Orden Público de la Policía del Estado Vargas, en fecha 01 de los corrientes, siendo las 6:00 horas de la tarde, aproximadamente, cuando realizaban un recorrido a pie por la Cervecería parte baja hasta Quenepe, Parroquia Maiquetía, lograron avistar a un sujeto quien al notar la presencia policial procedió a caminar más rápido, el mismo de piel morena, estatura medina, contextura delgada, quien vestía para el momento una camiseta de color blanco, un mono azul marino, con franjas de color gris, marca Jordan y zapatos deportivos de color negro, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto y, actuando conforme al artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, le practicaron la retención preventiva, solicitando la colaboración a las ciudadanas COLMENARTES BARRIOSMARIA DE LOURDES, portadora de la cédula de identidad N° 16.105.557 y MARTINEZ GONZALEZ YOHANA TERESA, titular de la cédula de identidad N° 14.769.085, transeúntes del lugar para que sirvieran de testigos de la revisión que le practicaron al sujeto retenido, haciéndole del conocimiento del retenido que sería objeto de una revisión corporal, procediendo a practicársela, tal como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle entre sus partes íntimas (testículos), un pañuelo de tela de color blanco y un bolsito de material sintético transparente y cierre de color azul, con una inscripción que se lee CALVIN KLEIN, contentivo de la cantidad de once (11) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados a sus extremos con un hilo, contentivos cada uno de restos de semillas de vegetales de color verduzco, presuntamente droga.
Igualmente, se observa que no consta en actas, algún documento que haga presumir la mala conducta predelictual del imputado y en atención a la solicitud fiscal, considera quien aquí decide, en atención a las circunstancias de comisión del hecho punible, que el ciudadano ESNAIDE ORANGEL SALAZAR ALGARA debe ser sometido a un régimen de presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Sede de este Juzgado, conforme lo prevé el artículo 256, ordinal 3°, ejúsdem.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ESNAIDE ORANGEL SALAZAR ALGARA, contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 ibidem y ASI SE DECIDE.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ESNAIDE ORANGEL SALAZAR ALGARA, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, quedando en la obligación de presentarse periódicamente cada Quince (15) días ante la sede de este Juzgado, conforme lo establece el artículo 256, ordinal 3°, ejúsdem, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
Se declaran CON LUGAR las solicitudes del Ministerio Público y de la Defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ROA
|