REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-020540
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. MIGUEL ANGEL CASTRO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LA PERSONAS, previstos y sancionados en del Código Penal vigente, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo tanto estima que no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 21/03/88, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, de los cuales se desprende la presunta comisión de un delito, según Trascripción de Novedad en la cual se señala que se recibe llamada telefónica de parte del funcionario de la P.M. de nombre Miguel Espinoza, informando que en la playa ubicada en la curva el Salao, Vía Los Caracas, Naiquatá, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, desconociéndose más datos al respecto, siendo este hecho precalificado por el Ministerio Público como uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionados en el Código Penal vigente.
Ahora bien, después de analizadas las actuaciones, se puede observar que no se ha logrado la identificación de la victima del hecho denunciado, por cuanto no se logró recabar protocolo de autopsia, aun cuando en su oportunidad, se practicaron las diligencias necesarias para la obtención del mismo, se advierte que riela al folio 56 de la presente causa Oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se informa a la Representación Fiscal, que tanto los libros como las copias correspondientes a los protocolos de autopsia, se extraviaron en el año 1999, debió a la tragedia ocurrida en Diciembre del referido año en el Estado Vargas, quedando demostrado que hasta la presente fecha han transcurrido más de Dieciséis (16) años y ha sido imposible incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por NO EXISTIR LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, NI BASES SUFICIENTES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DE IMPUTADO ALGUNO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por NO EXISTIR LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, NI BASES SUFICIENTES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DE IMPUTADO ALGUNO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES.

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE.
MDAS/LDG/Adri.-