REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-021368
ASUNTO : WP01-S-2004-021368
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado YUMBER YOHAN GARCIA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 14 de Octubre de 1983, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Adelaida García (V) y Padre Desconocido, residenciado en Quebrada de Cariaco, Parte Alta, Casa S/N, El Espiche, La Guaira, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-17.484.812, quién se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Abg. MAGALY DAVILA, en la cual, el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE CARLOS HERNANDEZ, solicitó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad del mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 256, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “En el día hoy el Ministerio Público presenta al ciudadano YUMBER YOHAN GARCIA en virtud que el mismo fuese detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, el día 24-10-2004, cuando se encontraban realizando recorrido por la Playa Q-Lito, de Playa Verde, el mencionado ciudadano al notar la presencia policial se torno en una actitud nerviosa motivado a esto se le practico su retención donde se procedió a trasladarlo al Centro de Atención Social y Ciudadano de dicho sector, con la finalidad de realizarle una revisión corporal, en presencia de testigo, se le solicito al referido ciudadano que exhibiera los objetos que ocultaba entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando este que no ocultaba nada, es por lo que se procedió a realizarle una revisión corporal incautándole al mismo, la cantidad de (01) envoltorio tamaño regular, confeccionado en material sintético multicolor, con una inscripción que se lee VITAMINA C, VITADYM C, contentivo de veintiuno (21) envoltorios pequeños, confeccionados en papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia sólida de color beige de presunta droga y un (01) envoltorio pequeño, confeccionado en papel aluminio, contentivo de resto de semillas vegetales de color verduzco de presunta droga, en consecuencia esta Representación Fiscal precalifica los hecho como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que le solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de las contenidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que el presente caso se siga por la vía del procedimiento ordinario, y por último, como punto previo a la decisión del Tribunal solicito se realice la inspección a la sustancia incautada de conformidad con el pronunciamiento 1116 de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal. Es todo”.
Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Solicito la libertad sin restricciones de mi representado por cuanto en su contra no existen suficientes elementos que nos indiquen la participación y responsabilidad de la comisión del delito imputado por el Ministerio Público. Si el Tribunal admite el requerimiento Fiscal solicito la imposición de la medida cautelar sustitutiva 3° del articulo 256 del texto adjetivo penal. Igualmente solicito se ordene la practica de los exámenes previstos en el articulo 214 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a mi representado, por último solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.”
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado YUMBER YOHAN GARCIA, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el pre nombrado ciudadano, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente, hecho cometido en fecha 24 de los corrientes y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que YUMBER YOHAN GARCIA, es presunto autor del delito que le es atribuido por el Ministerio Público, visto que fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, el día 24-10-2004, cuando se encontraban realizando recorrido por la Playa Q-Lito, de Playa Verde, el mencionado ciudadano al notar la presencia policial se torno en una actitud nerviosa y motivado a esto se le practico la retención, en la cual se procedió a trasladarlo al Centro de Atención Social y Ciudadano de dicho sector, donde en presencia de testigo, se le solicito al referido ciudadano que exhibiera los objetos que ocultaba entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando este que no ocultaba nada, es por lo que se procedió a realizarle una revisión corporal incautándole al mismo, la cantidad de (01) envoltorio tamaño regular, confeccionado en material sintético multicolor, con una inscripción que se lee VITAMINA C, VITADYM C, contentivo de veintiuno (21) envoltorios pequeños, confeccionados en papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia sólida de color beige de presunta droga y un (01) envoltorio pequeño, confeccionado en papel aluminio, contentivo de resto de semillas vegetales de color verduzco de presunta droga.
Igualmente, se observa que no consta en actas, algún documento que haga presumir la mala conducta predelictual del imputado y en atención a la solicitud fiscal, considera quien aquí decide, en atención a las circunstancias de comisión del hecho punible, que el ciudadano YUMBER YOHAN GARCIA debe ser sometido a un régimen de presentaciones periódicas Dos (02) veces por semana por ante la Sede de este Juzgado, conforme lo prevé el artículo 256, ordinal 3°, ejúsdem.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano YUMBER YOHAN GARCIA, contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 ibidem y ASI SE DECIDE.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado YUMBER YOHAN GARCIA, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, quedando en la obligación de presentarse periódicamente Dos (02) veces por semana por ante la sede de este Juzgado, conforme lo establece el artículo 256, ordinal 3°, ejúsdem, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
Se declaran CON LUGAR las solicitudes del Ministerio Público y de la Defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GIUDICE