REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 03 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-019713
ASUNTO : WP01-S-2004-019713
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado BERMUDEZ ANDRES, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 y el artículo 252, ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego y Lesiones Personales Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 282 y 417, respectivamente, ambos del Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372, ordinal 1° y 373 todos del Código Adjetivo Penal, razón por la cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, designándose como Centro de Reclusión, el Centro de Reclusión Para el Personal Uniformado de la Policía Metropolitana, en el cual quedará recluido a la orden de aquel.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ROA
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