REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 03 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-019721
ASUNTO : WP01-S-2004-019721


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados JORGE LUIS PEREZ SALAS y SAUL JORANNY ROJAS DIAZ, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenidos por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Robo Agravado en Grado de Frustración y Lesiones Personales Intencionales, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, 460 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y 415, éstos últimos del Código Penal, respectivamente, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal, designándose como Centro de Reclusión el Internado Judicial Región Capital El Rodeo I, en el cual quedarán recluidos a la orden de este Tribunal.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ROA