REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-017252
ASUNTO : WP01-S-2004-017252


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abogada Marianela Aguilera, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta y requiere, “…hasta la presente fecha aún no se ha logrado traer a los autos las resultas de las diligencias ordenadas a fin de determinar si efectivamente el hoy imputado fue la persona que cometió el hecho que se le pretende imputar, por lo que siendo el Ministerio Público parte de buena fe en la investigación, solicito…tenga a bien acordarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano WINDER JESÚS TOVAR SANDOVAL, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En fecha 03 de Septiembre de 2004, el Ministerio Público imputó al ciudadano WINDER JESUS TOVAR SANDOVAL, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 27 de Marzo de 1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hilda Sandoval y Jesús Tovar, residenciado en La parte alta de Mamo, Rincón Chiquito, Casa S/N°, por la Panadería Rincón de las Estrellas, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 18.534.203, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, solicitando a este Juzgado, la privación judicial preventiva de libertad del mismo, conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud ésta que fue totalmente acogida por éste Órgano Jurisdiccional.

El artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”. En este sentido, debe destacarse que sobre el ciudadano WINDER JESUS TOVAR SANDOVAL pesa una medida de coerción personal restrictiva de la libertad, la cual, luego de analizar lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, quien como rector de la investigación, hace ver que de la misma han surgido elementos que modifican las circunstancias por las cuales se le dictó la referida medida, al no lograr recabar aún los elementos probatorios que inculpen al imputado, su mantenimiento resulta a todas luces desproporcionado en relación a la gravedad del delito y su sanción probable, y como quiera que, la ley adjetiva penal establece como principio fundamental, la afirmación de la libertad del individuo, al haber variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la imposición de tal medida, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, acordar imponer al mismo, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de someterse a la Vigilancia de éste Tribunal, debiendo acudir a la sede de este Despacho, cada Quince (15) días, a objeto de firmar el libro de presentaciones y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano WINDER JESUS TOVAR SANDOVAL, arriba identificado y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejúsdem.

Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del imputado y remítase anexa mediante oficio a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GIUDICE