REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000099
ASUNTO : WJ01-X-2004-000013
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ
ACUSADO: LESTER ANTONIO GONZALEZ RIVAS
DEFENSORA: ARELYS NAVARRO
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control a emitir sentencia en la causa seguida al acusado LESTER ANTONIO GONZALEZ RIVAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 08 de Enero de 1977, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de ANTONIO DEL VALLE (V) y NELIDA RIVAS (V), residenciado en Barrio El Teleférico, parte alta, vereda 1, casa N° 4, Parroquia Macuto, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad 13.375.034.
En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado, el día 22 de Septiembre de 2004, estando presentes las partes, el Abogado JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano LESTER ANTONIO GONZALEZ RIVAS, identificado ut-supra, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, en virtud que en fecha 04 de Julio del año 2003, funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Patrullaje Canino de la Policía del Estado Vargas, quienes se encontraban de servicio en patrullaje vehicular, en horas de la noche, cuando efectuaban un recorrido por la calle real de Caraballeda, fueron notificados por la central de comunicaciones que se trasladaran hasta la parte alta del sector Teleférico en la Parroquia Macuto, motivo por el cual se trasladan al lugar e implementan un dispositivo, momento en el cual, avistaron a un ciudadano en el sector Las Casitas del banco Obrero de la avenida principal del teleférico, quien al notar la presencia policial, tomó una actitud nerviosa, por lo cual le practicaron una inspección corporal, en presencia de un testigo, logrando incautarle en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía para el momento, un envoltorio, contentivo de restos de semillas vegetales de color verduzco, de presunta droga, que al serle practicada la respectiva experticia química, resultó ser Marihuana, con un peso de Nueve Décimas de Gramo (0,9g.), quedando identificado como LESTER GONZÁLEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 13.375.034, practicándose por tanto la detención del referido ciudadano.
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa y por el Acusado en la Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de los funcionarios aprehensores Oficiales (PEV) NESTOR RODRÍGUEZ, DEYSON PERFFETTI y JOSÉ ALTUVE, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.865.577, V-15.544.930 y V-13.828.375, respectivamente, Declaración de los expertos ALEJANDRO HERRERA y EDLLUZ YÉPEZ BENÍTEZ, cédula de identidad Nos. 4.428.971 y 12.245.392, en su orden, Declaración del testigo presencial del procedimiento, ciudadano GARY ENRIQUE MARTÍNEZ RAMÍREZ, portador de la cédula de identidad N° V-14.314.453, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-DQ-03/0872, emanado del Laboratorio Central Químico de la Guardia Nacional, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano LESTER ANTONIO GONZALEZ RIVAS la persona detenida el día 04 de Julio de 2003, en horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Patrullaje Canino de la Policía del Estado Vargas, quienes se encontraban de servicio en patrullaje vehicular, en horas de la noche, cuando efectuaban un recorrido por la calle real de Caraballeda, fueron notificados por la central de comunicaciones que se trasladaran hasta la parte alta del sector Teleférico en la Parroquia Macuto, motivo por el cual se trasladan al lugar e implementan un dispositivo, momento en el cual, avistaron a un ciudadano en el sector Las Casitas del banco Obrero de la avenida principal del teleférico, quien al notar la presencia policial, tomó una actitud nerviosa, por lo cual le practicaron una inspección corporal, en presencia de un testigo, logrando incautarle en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía para el momento, un envoltorio, contentivo de restos de semillas vegetales de color verduzco, de presunta droga, que al serle practicada la respectiva experticia química, resultó ser Marihuana, con un peso de Nueve Décimas de Gramo (0,9g.), quedando identificado como LESTER GONZÁLEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 13.375.034.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que el acusado LESTER ANTONIO GONZALEZ RIVAS tenía en su poder, para el momento en que se le efectuó la revisión corporal, sustancia ilícita estupefaciente denominada Marihuana, con un peso neto de 0,9 grms., peso este que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado LESTER ANTONIO GONZALEZ RIVAS en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado LESTER ANTONIO GONZALEZ RIVAS y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control procede a CONDENAR al ciudadano LESTER ANTONIO GONZALEZ RIVAS, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado. Por otra parte, con ocasión de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de CUATRO (04) AÑOS hasta la mitad, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos, DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano LESTER ANTONIO GONZALEZ RIVAS, ampliamente identificado al comienzo de la presente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales al comprobarse su situación de pobreza por encontrarse asistido de un Defensor Público Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 ejúsdem, a este Tribunal le es imposible fijar provisionalmente la fecha de finalización de la condena aquí impuesta, por cuanto el penado de marras se encuentra actualmente en libertad al amparo de medidas cautelares sustitutivas, por lo que únicamente el Tribunal de Ejecución respectivo puede fijar la fecha de finalización de la condena una vez realizado el cómputo correspondiente en el cual se tome en cuenta el tiempo de detención sufrido por el mismo y se tramite el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, tal y como lo ordena la misma ley adjetiva penal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GIUDICE
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