REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 06 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-019472

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el CAROLINA ESTUPIÑAN BAUSAS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 28/06/79, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, de los cuales se desprende la presunta comisión de un delito, según Trascripción de Novedad en la cual se señala que se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Héctor Jaimes adscrito a la Policía Metropolitana, destacado de guardia en el Hospital José Maria Vargas, informando el ingreso del ciudadano FELIX PADRON LOPEZ, quien presentó herida por arma de fuego en forma razante, siendo precalificado este hecho por el Ministerio Público como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal.

Ahora bien, analizando los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que no podría desprenderse la comisión de un hecho punible, ya que de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa, se observa que no cursa el Examen Médico legal correspondiente que debió practicársele a el ciudadano FELIX PADRON LOPEZ.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por cuanto que EL HECHO NO ES TIPICO, y no por el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, tal y como lo precalifico el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal no acoge en su totalidad dicha Calificación Jurídica. Todo esto de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a PERSONA DESCONOCIDA, por cuanto que EL HECHO NO ES TIPICO dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. MARLENE DE ALMEIDA SOARES.

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE.
MDAS/LDG/Adri.-