REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de Octubre del año 2004
193º y 144º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
Fiscal: Dra. BEATRIZ MORALES, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Defensa: Dr. TRINO ARCAY (Defensor Publico Décimo Séptimo)
Imputados:
CARLOS EDUARDO MEDINA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 26/06/66, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Ebanista, hijo de Juan Francisco Medina y de Carmen Teresa González, residenciado en Los olivos, Barrio Niño Jesús, S/n, Catia la Mar y portador de la cédula de identidad N° 07.999.380.
JEAN CARLOS MORENO SEGOVIA, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° 15.681.503, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 04/12/78, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Sody Moreno y de Virginia Segovia, residenciado en: Playa verde, calle el Milagro, Casa S/n, Catia la Mar.
Secretaria: Abg. YUMAIRA REQUENA
Corresponde a este Juzgado emitir decisión en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Identificación y extranjería, en virtud de la cual que este Juzgado decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana antes identificada, en los siguientes términos:
“… Es el caso ciudadano Juez, que solo cursa en autos un acta policial totalmente escueta que ni siquiera deja Constanza de cual de los dos imputados resultó herido, ameritando asistencia medica; Así mismo el procedimiento se realiza sin testigos que puedan acreditar la actuación policial, aunado a la circunstancia de que no consta en autos el Reconocimiento medico legal, elemento fundamental para calificar los hechos, en razón de que no accedieron al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Vargas.
En consecuencia, ante tal carencia de elementos probatorios, esta representante fiscal considera que lo procedente en la presente causa es solicitar el Sobreseimiento conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 4to. En concordancia con el articulo 108 ordinal 7mo de la Ley Adjetiva Penal, y así lo solicito…”
PUNTO PREVIO.
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 323. Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.”
Este Juzgado, una vez analizada la solicitud de Sobreseimiento anteriormente transcrita NO CONSIDERA NECESARIA la realización de la Audiencia prevista en la ya transcrito articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual acuerda decidir la misma mediante la presente decisión fundada. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
“Articulo 319. Efectos. El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.”
CAPITULO II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:
Al folio 04, Cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario QUINTERO JULIO, adscrito a la Policía Metropolitana de este Estado Vargas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial:
“Encontrándome de servicio en funciones de orden y seguridad, en compañía del Oficial… SEQUERA GABRIEL… siendo las 10:05 horas de la noche, cuando me encontraba en el punto de control Bomba Tacagua, Parroquia Catia La Mar, avisté dos ciudadanos, uno… que presentaba herida a la altura de la cabeza… quienes se trababan en riña en la vía publica, motivo por el cual me les acerqué, separándolos, y a través del dialogo los persuadí a que cambiaran su actitud, practicándoles de inmediato la retención preventiva… identificando… al primero de los citados como MEDINA CARLOS… y al segundo… como: MORENO SEGOVIA JEAN CARLOS ALFONSO…”
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, una vez analizadas como fueron las actas que integran la presente causa considera ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Titular de la acción Penal, en virtud de lo cual quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los referidos ciudadanos CARLOS MEDINA y JEAN CARLOS ALFONSO MORENO, ordenándose en consecuencia el cese de la medida cautelar que pesa sobre ellos. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 4º, en relación con el articulo 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MEDINA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 26/06/66, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Ebanista, hijo de Juan Francisco Medina y de Carmen Teresa González, residenciado en Los olivos, Barrio Niño Jesús, S/n, Catia la Mar y portador de la cédula de identidad N° 07.999.380, y JEAN CARLOS MORENO SEGOVIA, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° 15.681.503, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 04/12/78, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Sody Moreno y de Virginia Segovia, residenciado en: Playa verde, calle el Milagro, Casa S/n, Catia la Mar, decretando en consecuencia el cese de toda medida de coerción dictada en su contra.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YUMAIRA REQUENA
WP01-S-2004-004134
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