REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 01 de Octubre de 2003.
194° y 145°
Corresponde a este Tribunal de Juicio, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Dra. BEATRIZ MORALES, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en el sentido de que se le decrete el SOBRESEIMIENTO en la causa que se le sigue al ciudadano FERMIN JOSE FERNANDEZ MARQUINA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 23 años de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.050.370, residenciado en Urbanización las Colinas, quinta Santa ana, N° 93, calle D, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, hijo de Maritza Marquina y Fermín Fernández, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir acerca de la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, observa:
PRIMERO: Consta en la presente causa que en fecha 30 de septiembre 2000 encontrándose de servicio el Oficial Carlos Mariño en compañía de los Oficiales HENDER HERNANDEZ, DOUGLAS CAPOTE y MARCOS CELIS GARCIA LUZMAR, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, quienes se encontraba de patrullaje por el sector de Playa Grande se entrevistaron con el ciudadano DOUGLAS CAPOTE quien les informó que aproximadamente a la 1:30 de la madrugada, cuando se encontraba en la Avenida Principal de Mare Abajo, tres sujetos portando armas de fuego, le indicaron que se montara en un vehículo de color gris, y lo despojaron de 36.000 Bs y luego lo dejaron abandonado en el sector de Marina Grande, siendo que los mismos huyeron en un vehículo placa ASG-421, por lo que procedieron los funcionarios a implantar un dispositivo por el lugar y avistaron al vehículo el cual era conducido por el ciudadano FERMIN JOSE FERNANDEZ MARQUINA y al ser revisado se le localizó en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, marca Lorcin, serial L107753 y se encontraba en compañía del ciudadano ELIO ROSALES TORREALBA, localizándose en el vehículo un arma tipo pistola, calibre 9 mm, marca Jennings
SEGUNDO: Así mismo, cabe destacar, que en fecha 30 de Septiembre del 2000, se efectuó la Audiencia de presentación del imputado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde el Fiscal del Ministerio Público, solicitó se decretara la privación judicial de libertad y precalificó los hechos imputados encuadrados dentro del tipo penal correspondiente al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, todo lo cual fue declarado con lugar por el Juez de Control.
TERCERO: Prevé, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
En el presente caso, la Representante de la Vindicta Pública, señaló que una vez revisadas las actuaciones que conforma la presente causa, considera que los elementos de pruebas son insuficientes, ya que ha sido imposible localizar a la víctima además de que no existen testigos que pudieran dar credibilidad a la actuación policial, por lo que requirió el sobreseimiento de la causa.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino su inculpabilidad, considera este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que lo procede y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, en la presente que se le sigue al ciudadano FERMIN JOSE FERNANDEZ MARQUINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Dra. BEATRIZ MORALES, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano FERMIN JOSE FERNANDEZ MARQUINA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Dra. BEATRIZ MORALES, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Se ACUERDA en consecuencia, la LIBERTAD PLENA del ciudadano FERMIN JOSE FERNANDEZ MARQUINA. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO DE JUICIO
ABG. ALEXIS DIAZ
Causa: WK01-P-2001-081 o 2U-336-01
|