REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Octubre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud interpuesta por la Profesional del derecho DRA. ELENA TOVAR DE GRECO, en su carácter de defensora del imputado JORGE ALVENIS MARTINEZ, el cual, entre otras cosas, manifiesta: “…Por medio del presente escrito solicito muy respetuosamente con base en el articulo 264 del texto adjetivo penal la revisión de la medida cautelar impuesta por este tribunal, en virtud de haber sido detenido por otra causa, al respecto le informo que el Tribunal Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 17-09-04 absolvió a mi representado por el delito de Homicidio. En tal sentido siendo que el mismo incumplió las presentaciones por encontrase detenido por esa causa, de la cual hoy se encuentra absuelto, solicito se le conceda medida cautelar sustitutiva de libertad a mi representado por una menos gravosa……” (Sic).
Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman la causa, se evidencia que al imputado JORGE ALVENIS MARTINEZ, en fecha 12 de Septiembre del año 2002, le fueron revocadas las medidas cautelares sustitutivas impuestas en fecha 27-10-01, por el tribunal Sexto de Control de esta misma Circunscripción Judicial, motivado al hecho que al ciudadano JORGE ALVENIS MARTINEZ, el tribunal Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial le había decretado privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 19-09-01, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 1 del articulo 408 del Código Penal
Ahora bien, visto lo alegado por la defensa en el escrito de solicitud de revisión de Medida Cautelar, en el sentido que se le conceda medida cautelar sustitutiva de libertad a su representado por una menos gravosa en razón que el Tribunal Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 17-09-04 absolvió a su representado por el delito de Homicidio y verificado por el sistema Juris 2000, que efectivamente al ciudadano JORGE ALVENIS MARTINEZ, en fecha 17-09-04, el tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, lo ABSOLVIO de la causa que cursaba por ante dicho tribunal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, expediente este por el cual en fecha 12 de Septiembre del año 2002, le fueron revocadas las medidas cautelares sustitutivas impuestas en fecha 27-10-01, quien con tal carácter suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SUSTITUIR la Medida Privativa Preventiva de Libertad decretada en fecha 12-09-2002 y en su lugar se ACUERDA la imposición de la Medida Cautelar establecida en el numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación cada OCHO (08) días por ante la sede de este despacho así como por la sede de la fiscalia, todo de conformidad con los artículos 8, 9, 264 y numeral 3 del articulo 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor del acusado JORGE ALVENIS MARTINEZ, todo de conformidad con los artículos 8, 9, 264 y numeral 3 del articulo 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma. .
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
ASUNTO PRINCIAPL: WK01-P-2001-000158
ASUNTO ANTIGUO: 3U-476-01
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