REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º


JUEZ PRESIDENTE
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
SECRETARIA:
ABG. YUMAIRA REQUENA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO:
LUIS ORLANDO SARMIENTO
FISCAL:
Dra. MILAGROS GOITIA.
DEFENSA:
Dr. MARLOS MARTINEZ.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

El día Lunes, Veinte (20) de Septiembre del año 2004, siendo el día y la hora fijado por este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, conformado por el ciudadano Juez presidente DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN, y el Secretario ABG. FELIX A. NAVARRO MILLAN, para que tenga lugar el Juicio oral y Público en la causa N° WK01-P-2003-00009, Seguida al ciudadano LUIS ORLANDO SARMIENTO. Acto seguido el ciudadano Juez le indicó al secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes en esta sala la Defensa Privada a cargo del DR. MARLON MARTINEZ, la Representante del Ministerio Público DRA. MILAGROS GOITIA y el acusado de autos LUIS ORLANDO SARMIENTO. Seguidamente el ciudadano Juez informo a las partes como al público presente sobre la importancia y significación del acto por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención a todo lo que se diga en esta sala, de la misma manera le informó a las partes que del presente debate no se llevara un registro claro preciso y circunstanciado, de todo lo que ocurra, a través de una grabación, tal como lo contempla el articulo 334, del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer el Tribunal de dicho medio, para el momento. Seguidamente se dio lectura por secretaria del contenido de los artículos 102, 103 y 341, ejusdem. De seguidas el ciudadano Juez, deja constancia que se va a dar nuevamente inicio a la causa, toda vez que transcurrieron más de diez audiencia sin que se realizara su continuación, por lo tanto pierde la continuidad y debe realizarse desde su inicio, tal como lo establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez, declaro la apertura del presente debate, por lo que toma la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. MILAGROS GOITIA, quien seguidamente expone: “Esta Representación Fiscal ratifica la acusación en contra del ciudadano LUIS ORLANDO SARMIENTO, plenamente identificada en actas anteriores, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, Uso indebido de arma de Fuego y lesiones Genéricas, previsto y sancionado en los artículos 407, 282 y 415 respectivamente, todos del Código Penal, toda vez que en fecha 08-02-03, en horas de la noche, funcionarios del CICPC, del estado vargas, recibió llamada telefónica de parte de la funcionaria SAIDA FERNANDEZ, adscrita al departamento de Médicatura forense de este Estado, informando, que en el Periférico de Pariata, había ingresado el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando herida de arma de fuego, por lo que posteriormente se trasladaron unos funcionarios adscritos a dicho cuerpo, hasta el mencionado hospital, a los fines de verificar la información recibida, entrevistándose con los galenos de guardia, quienes les informaron que efectivamente había ingresado un ciudadano presentando heridas por armas de fuego, quien quedó identificado como: ESCOBAR GENSON, procedente del sector la Alcabala Vieja. Por lo que procedieron a trasladarse a la dirección donde sucedió el hecho investigado, sosteniendo entrevista, con unos moradores del lugar, quienes le informaron que el autor de los hechos fue el ciudadano, LUIS SARMIENTO, quien es funcionario de la policía Metropolitana del Distrito Capital, el día 08-02-03 como a las 10:30 horas de la noche, cuando se encontraban los ciudadanos OSCAR VEGAS, RODRIGUEZ ARGENIS JAVIER y ESCOBAR SOJO GERSON, frente a la casa, del señor Alberto, tomando Canelita, presentándose el ciudadano LUIS ORLANDO SARMIENTO, se tomó unas cervezas y de repente sacó un revolver de la cintura, empezando a disparar, impactando a ESCOBAR SOJO GERSON, en la cara, ocasionándole la muerte y huyendo del lugar. Así mismo ratifico en este acto todos los medios de prueba que fueron admitidos en su debida oportunidad, con respecto a los delitos de Uso indebido de arma de Fuego y lesiones Genéricas, ratifico igualmente la acusación, y todos los medios probatorios en ella mencionados, tal y como consta en el expediente. Por último solicito el enjuiciamiento y consecuente condena del ciudadano LUIS ORLANDO SARMIENTO, por los delitos anteriormente señalados. Es todo. Cesó.
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa DR. MARLON MARTINEZ, quien entre otras cosas expuso: “De ese voluminoso expediente a pesar de la exposición del Ministerio público, para la defensa no emanan las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como las narra la fiscal, ya que tales circunstancias no hacen ver que mi representado, ciudadano LUIS ORLANDO SARMIENTO, halla querido causar intencionalmente la muerte del ciudadano ESCOBAR GENSON, en cuanto a los delitos de porte ilícito y lesiones, mi representado lo que realizó fue una acción lisita, como lo es la legitima defensa, por último, me acojo al principio de la comunidad de la prueba. Es todo”. Cesó.
Acto seguido el Ciudadano Juez impone al acusado del contenido de los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De seguidas el Ciudadano juez le pregunta al acusado si desea declarar en este momento, manifestando el mismo que no, a lo cual el Tribunal dejó constancia.
Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra y declara abierto el debate y le cede la palabra al Ministerio Público, a los fines de la evacuación de sus medios de prueba, quien seguidamente, solicitó la suspensión del presente acto de conformidad con el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no contar para el momento, con los testigos, expertos ni funcionarios aprehensores. Es todo. Cesó.
Seguidamente, el ciudadano Juez se pronuncia de la siguiente manera: Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público, ordena la suspensión del presente acto, y convoca a las partes para su continuación el día miércoles 29-09-04 a la 09:00 am., horas del la mañana, de conformidad con lo establecido en el 336 en concordancia con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal
El día lunes Seis (06) de Octubre de dos mil Cuatro (2004), siendo las Una y Cincuenta (01:50 p.m.) horas de la Tarde, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. ARGENIS UTRERA MARIN, así como por la Secretaria ABG. ELFFY VINCENTI A, a los fines de llevar a cabo la continuación del debate oral y público iniciado el día 20-09-04. En tal sentido la ciudadana Juez le indicó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando que se encuentra presentes la Fiscal del Ministerio Público DRA. MILAGROS GOITIA, la Defensa Privada DR. MARLON MARTINEZ, así como el acusado de autos LUIS ORLANDO SARMIENTO, quien se encuentra plenamente identificado en las presentes actuaciones. Seguidamente el ciudadano Juez pasa a realizar un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo pautado en el artículo 336 del Texto Adjetivo Penal, el ciudadano Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significación del acto, notificó a las partes que del presente debate no se llevara un registro preciso claro y circunstanciado de todo lo que ocurra a través de una grabación de voz, de conformidad con lo establecido en el articulo 334, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto carece de los recursos. Posteriormente se declaró abierta la continuación del debate.
De seguidas se le cede la palabra a la representante fiscal a los fines de que señale las pruebas que presenta a la fecha, quien manifestó: “El Ministerio Público desea consignar al Tribunal las citaciones libradas por esta fiscalia a los testigos, expertos y solicito se libre un mandato de conducción de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de lograr su comparecencia”, es todo, cesó.
De seguidas se le cede la palabra al defensor privado, quien manifestó:” Considera esta defensa que de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, efectivamente ha sido citados los expertos y testigos es menester que no puede ser suspendido el debate en dos oportunidades por la misma razón, ya que solo se puede hacer una sola vez”, es todo, cesó.
De seguidas el Tribunal vista la solicitud de la Fiscal y la oposición del Defensor ordenan un receso de Treinta minutos a los fines de decidir la misma. Acto seguido el Tribunal se retira siendo las Dos (2:00) de la tarde. El Tribunal se constituye siendo las Dos Y veinte (2:20 p.m) horas de la tarde. Toma la palabra el ciudadano Juez quien Vista la solicitud Fiscal así como la excepción de la defensa en cuanto a que no se encuentra en los supuestos del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: Entro a considerar el supuesto del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal si el testigo fue citado por la Fiscal y consigno las citaciones así como también los acuses tal y como se evidencia la fecha de recibido y el sello húmedo en relación a los expertos que fueron citados directamente a su Despacho, por lo que este Tribunal considera que si está dentro del supuesto, toda vez que si fueron citados en su oportunidad legal, por lo que el Tribunal ordeno que se le pusieran de vista y manifiesto las mismas a los fines de verificar lo constatado por el Tribunal y de resguardar el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes; en consecuencia acuerda la solicitud de la representante fiscal y se ordena que sean trasladados por la fuerza pública y autoriza a la Fiscal para que delegue en los funcionarios de la D.I.S.I.P, a los fines de que dichos ciudadanos sean traídos por la fuerza pública el día 13-10-04, a las 10:00 de la mañana. SEGUNDO: Así mismo, el Tribunal deja constancia que verificados como han sido los oficios y los respectivos acuses donde se evidencia la fecha y hora, así como también el sello húmedo en que fueron recibidos, los mismos serán entregados a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que sirvan de soporte legal para que sean citados nuevamente por la fuerza pública. TERCERO: Visto también que la representación de la defensa tiene juicio el día Viernes 08 y 11 del presente mes y año, ya que los mismos fueron fijados con antelación, y el día martes es fiesta Nacional, se fija nuevamente el acto para el día Miércoles 13-10-04, a las 10:00 de la mañana, en tal sentido quedan las partes debidamente notificadas en el presente acto, se ordena librar el traslado para el Reten Policial de Macuto
El día miércoles 13 de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las once y treinta y cinco horas de la mañana (11:35a.m.) horas de la mañana, se constituye el Tribunal Tercero Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el Juez DR. ARGENIS O. UTRERA MARÍN, y el secretario de sala ABG. FELIX NAVARRO MILLAN, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de llevar a efecto la continuación del debate oral y público en la causa distinguida con el N° WK01-P-2003-00009 nomenclatura particular de este Juzgado y seguida al ciudadano LUIS ORLANDO SARMIENTO. Acto seguido el ciudadano Juez, declara abierta la audiencia y le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien continuando con la recepción de las pruebas, trajo al tribunal a los funcionarios YORDY GONZALEZ, SANOJA YENNIFER YORAHSY, MORALES ISLEY C, FERNANDEZ CONTRERAS ABRAHAN RAMON, médico Forense JOEL JOSE VALLENILLA TOLOSA y la testigo MOSQUEDA LOURDES DE LAS MERCEDEZ. Siendo debidamente juramentados e impuestos del contenido de los Artículos 243 y 246 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido es llamado a declarar la Funcionario YORDY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.- 15.700.598, experta planimétrica, funcionaria del CICPC, quien expuso al Tribunal el conocimiento que tenía sobre la experticia planimétrica: “Ese levantamiento planimétrico está hecho en base a la versión aportada por el Ciudadano ALVENIS RODRIGUEZ, luego se le hace una leyenda en la cuál se indican los datos aportados”. Es todo.
Seguidamente toma la palabra el Ministerio Público DRA. GRACIELA GARCIA, a los fines de interrogar a la Funcionario, a lo que entre otras cosa contestó: “Que nosotros no realizamos la trayectoria balística; que el levantamiento indica la posición donde se encontraba el señor JOSE ALVENIO RODRIGUEZ, el recorrido que éste hizo, la posición donde se encontraba el señor JERSON, y la posición en que se encontraba el señor Luis portando arma de fuego y efectuando disparos; que alvenis estaba parado al lado de Escobar y Escobar estaba sentado, y al frente de éste se encontraba Luis, todo esto según versión del señor Alvenis”. Es todo.
Seguidamente toma la palabra la defensa a los fines de interrogar a la funcionaria, quien entre otras cosas respondió: “que tiene tres años y medio realizando planimetría; que ésta experticia fue realizada de forma extemporánea, por ello se basó en lo dicho por un tercero, pero que también en el presente caso se leyó y revisó la inspección ocular antes de la realización de dicha experticia”. Es todo.
Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez a los fines de interrogar a la funcionaria, quien entre otras cosas a preguntas formuladas contestó: “Que vimos la experticia, leemos la inspección ocular y se realizó el levantamiento en base a los datos aportados por el señor Alvenis Rodríguez. Es todo.
Seguidamente el Ciudadano Juez le indica al Alguacil que haga comparecer a la sala a la funcionaria ISLEY CAROLINA MORALES, titular de la cédula de identidad No.- 14.282.883, de 24 años de edad, de profesión u oficio Detective del CICPC y TSU en Criminalística, quien expuso: “ Me fue suministrado un proyectil al Departamento de Balística; ya que somos una Oficina receptora de evidencias, a dicho proyectil se le hizo un reconocimiento técnico y el mismo presentaba deformaciones en su cuerpo, luego la evidencia fue colocada en el Microscopio de Comparación Balística, observando que su rayado era convencional, es decir con dos campos y dos estrías, por último se realizó el archivo de la evidencia para futuras comparaciones.
Acto seguido toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar a la funcionaria, a lo que a preguntas formuladas entre otras cosas contestó: que el proyectil se encontraba con deformaciones en su cuerpo, con dos huellas de campos y estrías las cuales son dejadas al pasar por el ánima del cañón.
No hubo preguntas por parte de la defensa privada.
De seguidas es interrogada por el Tribunal quien a preguntas formuladas entre otras cosas contestó: que el proyectil presentaba deformaciones ya que pierde su forma original al perder el material del cual está constituido; que las dos huellas y campos de estrías consisten en las características individualizantes de las armas, las cuales quedan al pasar por el ánima del cañón, originalmente poseen 5 campos y 5 estrías pero debido a las características de deformación y pérdida de material quedaron sólo de cada una, dos de campos y dos de estrías; que el rayado determinó que se trataba de un proyectil 380 o 357, pero no se logró la exactitud debido a la deformación que presentaba el proyectil, pero si sabemos que fue disparada por un arma tipo revólver. Es todo.
De seguidas el Ciudadano Juez le indica al Alguacil que haga comparecer a la sala a la funcionario YENNIFER SANOJA, titular de la cédula de identidad No.- 13.886.803, de 26 años de edad, casada, de profesión Técnico Superior en Criminalística y Detective del CICPC, quien expuso: “la experticia trata de un reconocimiento técnico a un arma de fuego, a un cargador y a 10 balas todas de 9mm parabelum, se realizaron los disparos de comparación, se determinó que estaba en buen estado de funcionamiento, las balas quedaron depositadas para futuras comparaciones”. Es todo.
Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar a la funcionaria quien a preguntas formuladas entre otras cosas contestó: que el tipo de arma era una pistola marca TAURUS, calibre 9mm parabelum, que tiene un mecanismo de funcionamiento semiautomático de simple y doble acción, que como el arma estaba en buen estado de funcionamiento no se puede disparar sola, que para poder dispararla se tiene que activar el disparador; que el arma presentaba su seguro. Es todo.
No hubo preguntas por parte de la Defensa ni por el Tribunal.
De seguidas el Ciudadano Juez le pide al Alguacil hacer comparecer a la sala a la testigo MOSQUEDA LOURDE DE LAS MERCEDES, cédula de identidad No.- 3.891.970, soltera, del hogar, de 54 años de edad, quien seguidamente expuso: “bueno el muerto era mi esposo, horas antes estábamos juntos, luego yo me voy y él queda donde mi mamá, al cabo de un rato me avisan de lo sucedido, yo me voy hasta el sitio y cuando llego él estaba muerto tirado detrás de un muro, cuando pregunto quien fue, me dicen que fue Luis, luego se presentó a los días el señor que lo mató, es por ello que pido justicia, ya que dejó huérfanos a mis hijos”. Es todo.
De seguidas toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al testigo, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: que la fecha de los hechos fue el 18 de Febrero del 2003, como a las 9:30 o 10:00 horas de la noche; que su esposo acostumbraba a transitar por ese lugar ya que vivían cerca, que a ella le comentan lo sucedido la misma mujer de Luis, cuando le dijo que él lamentaba la muerte de Gerson, que lo había matado, que era jugando; que cree que el acusado y el hoy occiso se conocían de vista, que ha tenido comunicación con uno de los testigos del caso de nombre Javier, y que éste le dijo que Luís apuntó con la pistola a su esposo y fue cuando Gerson le dijo me voy, ya que éste señor cuando está mareado le gusta jugar con la pistola y Luís le dijo estás cagado, le puso la pistola y le dio un tiro; que Javier reside mas arriba de su casa; que ella le ha llevado en varias oportunidades las citaciones a Javier, y éste se las ha firmado pero que no sabe porque no ha venido al Juicio; que no tiene conocimiento si Javier ha sido coaccionado u obligado a no comparecer al juicio; que tuvo conocimiento que el acusado estuvo involucrado en otros hechos similar ya que le había dado unos tiros a un muchacho en el estómago. Es todo.

Seguidamente toma la palabra la Defensa, quien solicita al Tribunal le ponga de vista y manifiesto a la testigo el acta de entrevista de fecha 09 de Febrero del 2003, que le fuera tomada ésta en el CICPC, de seguidas interroga a la testigo, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contestó: que reconoce el contenido y firma del acta de entrevista, que el occiso y el acusado nunca tuvieron problemas, que ella se encontraba en su casa para el momento de los hechos, que existe una distancia bastante retirada entre su casa y el lugar del hecho, que no escuchó disparos, que no le consta el porque se suscitaron los hechos, que a quienes les constan es a Javier y Oscar quienes estaban allí con él; que reconoce haber dicho en PTJ, que según los comentarios al policía se le había escapado un tiro, que si dijo eso porque era lo que se escuchaba para el momento. Es todo. No hubo preguntas por parte del Tribunal, y en éste estado, siendo la 1:00 hora de la tarde, el Ciudadano Juez acuerda suspender el presente debate hasta las 2:30 de la tarde de éste mismo día, en virtud de que la Fiscal está siendo requerida para una continuación en el Tribunal Cuarto de Juicio de ésta misma Circunscripción Judicial. Siendo las 3:10 horas de la tarde el Tribunal se constituye nuevamente a los fines de la continuación de las pruebas.
En éste estado el Ciudadano Juez solicita al Alguacil haga comparecer a la sala al Ciudadano FERNANDEZ CONTRERAS ABRAHAN RAMON, titular de la cédula de identidad No.- 14.787.862, soltero, funcionario de PMV, quien expone: “eso fue un día en que nos encontrábamos de recorrido en el sector de Pariata y recibimos vía radiofónica información acerca de unos heridos por arma de fuego en Canaíma y que los mismos se encontraban en el Hospital de Pariata, por lo que nos trasladamos al lugar, siendo atendidos por un funcionario de la policía quien nos comunicó lo sucedido, así mismo nos indicó que en las adyacencias del lugar se encontraba el ciudadano que propinó los disparos por lo que implementamos un operativo y lo retuvimos, le realizamos una revisión, se le incautó un arma de fuego, el mismo manifestó que era funcionario y presentó unas credenciales. Es todo.

Seguidamente toma la palabra el Ministerio Público a los fines de interrogar al funcionario, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contestó: que tiene tres años en la policía, que tuvo conocimiento de los hechos vía radio, que el acusado fue aprehendido a las afueras del Hospital de Pariata, que se le incautó un arma de fuego, que manifestó que era funcionario de la policía, que les presentó unas credenciales, que no se tornó violento, y se le realizó la revisión corporal y dijo ser policía. En éste estado el Tribunal deja constancia de que el Funcionario señaló al acusado como la persona que aprehendió en ese procedimiento. Seguidamente toma la palabra la defensa, a los fines de interrogar al funcionario, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contestó: que no recuerda el nombre de quien le indicó en el Hospital donde estaba el hoy acusado, que a veces en los hospitales existen funcionarios comisionados para las heridas por arma de fuego, que se entrevistó con el funcionario policial de guardia del Hospital quien le indicó sobre los heridos, que la actitud del detenido fue normal, permitió la revisión y se paso el procedimiento a inteligencia. Es todo.
No hubo preguntas por el Tribunal.
En éste estado El Ciudadano Juez le indica al Alguacil que haga comparecer a la sala al Médico Forense JOEL JOSUE VALLENILLA TOLOSA, cédula de identidad No.- 6.498.246, de 34 años de edad, con 5 años de experiencia, médico forense de profesión, quien luego de tener de vista y manifiesto el acta de levantamiento del cadáver, reconoció su contenido y firma y a su vez expuso: “que se realizó levantamiento del cadáver de sexo masculino, de nombre Gerson Escobar, el cuál presentaba herida severa por arma de fuego y que presentaba hemorragia intracerebral severa. Es todo.
Acto seguido toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar al médico, quien entre otras cosas respondió: que el orificio del proyectil se ubica a la altura de la región nasal lado derecho, el proyectil nunca salió, quedó alojado en el cuero cabelludo, que la herida fue cercano, que la herida fue mortal. Es todo.
La Defensa no tiene preguntas.
De seguidas es interrogado por el Tribunal, quien entre otras cosas contestó: la distancia se determina por la imagen que deja el collarete erosivo, la cuál puede ser de contacto cuando el cañón está directamente colocado con el objeto o cuando no hay mas de 5 cm., cercana distancia; cuando deja halo de contusión pero halo de quemadura, y herida de distancia, puede tener o no halo de quemadura. Es todo
Seguidamente el tribunal le cede la palabra a la Fiscal a los fines de que manifieste al Tribunal si tiene otro medio de prueba que evacuar; quien seguidamente expone: si bien es cierto que el Ministerio Público solicitó a éste Tribunal que de conformidad con el artículo 357, hiciera comparecer a través de la fuerza pública, a los testigos del presente caso, no es menos cierto que hasta la presente fecha no ha llegado a ésta audiencia constancia de que se haya realizado dicho mandamiento, específicamente a los ciudadanos JAVIER RODRIGUEZ Y OSCAR JOSE VEGAS, y siendo que ésta orden es emanada de un Tribunal de Juicio de la República Bolivariana de Venezuela, no sabemos si ésta orden se cumplió por lo que podemos concluir que puede ser que no se haya llevado a cabo, o que éstas personas se estén evadiendo, por lo que solicito a éste Tribunal se sirva acordar y verificar la conducción por la fuerza pública, de éstos testigos, ya que éste hecho causó gran conmoción en el Estado Vargas; todo ello a los fines de comprobar que el acusado fue quien asesinó a la víctima en el presente caso. Es todo.
De seguidas se le cede la palabra a la defensa a los fines de que manifieste al Tribunal, lo que a bien tenga con relación a la solicitud fiscal, quien de seguidas expone: Creo que el artículo por el cuál se suspendió a solicitud del Ministerio Público, la vez pasada, fue el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, de ser así éste artículo prevé la suspensión sólo por una vez, por lo que solicito a éste Tribunal desestime la solicitud Fiscal y se continué con el presente debate.
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: El día 06 de Octubre del presente año, al momento de concederle la palabra al Ministerio Público, la misma consignó las citaciones de los testigos y solicito se hiciera comparecer a éstos mediante la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del COPP, ahora bien en esa oportunidad el Tribunal verificó los supuestos de haber sido citados y de haber sido recibidos tales acuse, y vistas así las cosas de conformidad con el artículo antes mencionado, el Tribunal acordó la solicitud fiscal y se le dio la facultad a la misma para que a través de la DISIP se hicieran comparecer a los testigos, en tal sentido no habiendo comparecido el día de hoy, el Tribunal prescinde de los mismos, y ordena que el Juicio se continué. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que se continúe con el acto, quien expone: Solicito la absolutoria del acusado de autos, en virtud de la incomparecencia de los testigos, por cuanto no puedo comprobar la responsabilidad penal del acusado en los hechos imputados debido a la incomparecencia de tales testigos, sin embargo considera ésta Representación Fiscal que dicho acusado es un peligra, que pese a la absolutoria es autor de los hechos, y sería muy lamentable que el mismo llegara a causar más daños a la sociedad. Es todo.
Acto seguido toma la palabra la defensa, quien vista la solicitud fiscal, no le queda otra que adherirse a la misma, solicitando así la absolución de su representado.

En este estado se declaro CERRADO el Debate Oral y Público.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Ahora bien, analizadas todas y cada una de las Actas que conforman la presente causa, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, aprecio el acervo Probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantas y decantadas, y en tal sentido se llego a la siguiente determinación, de conformidad con lo establecido en el articulo 364 numeral 3 ibidem:
En cuanto al hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público al acusado por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 282, 407 y 415 todos del Código Penal respectivamente, NO se encuentran demostrados en razón de que si bien es cierto que en el procedimiento se origino en fecha 08-02-03, en horas de la noche, cuando funcionarios del CICPC, del estado vargas, recibió llamada telefónica de parte de la funcionaria SAIDA FERNANDEZ, adscrita al departamento de Médicatura forense de este Estado, informando, que en el Periférico de Pariata, había ingresado el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando herida de arma de fuego, por lo que posteriormente se trasladaron unos funcionarios adscritos a dicho cuerpo, hasta el mencionado hospital, a los fines de verificar la información recibida, entrevistándose con los galenos de guardia, quienes les informaron que efectivamente había ingresado un ciudadano presentando heridas por armas de fuego, quien quedó identificado como: ESCOBAR GENSON, procedente del sector la Alcabala Vieja. Por lo que procedieron a trasladarse a la dirección donde sucedió el hecho investigado, sosteniendo entrevista, con unos moradores del lugar, quienes le informaron que el autor de los hechos fue el ciudadano, LUIS SARMIENTO, quien es funcionario de la policía Metropolitana del Distrito Capital, el día 08-02-03 como a las 10:30 horas de la noche, cuando se encontraban los ciudadanos OSCAR VEGAS, RODRIGUEZ ARGENIS JAVIER y ESCOBAR SOJO GERSON, frente a la casa, del señor Alberto, no es menos cierto que en el debate Oral y Público no se pudo establecer una relación de causalidad directa entre los hechos que dieron origen a la formación de la presente causa y el acusado de autos, aunado al hecho que la Representante del Ministerio Público en el acto de la recepción de las pruebas expuso: “...Solicito la absolutoria del acusado de autos, en virtud de la incomparecencia de los testigos, por cuanto no puedo comprobar la responsabilidad penal del acusado en los hechos imputados debido a la incomparecencia de tales testigos, sin embargo considera ésta Representación Fiscal que dicho acusado es un peligra, que pese a la absolutoria es autor de los hechos, y sería muy lamentable que el mismo llegara a causar más daños a la sociedad…”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar sentencia ABSOLUTORIA en favor del acusado LUIS ORLANDO SARMIENTO, plenamente identificado en las actas, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 282, 407 y 415 todos del Código Penal respectivamente.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal Tercero Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano LUIS ORLANDO SARMIENTO, plenamente identificados en las actas, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 282, 407 y 415 todos del Código Penal respectivamente.

SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ORLANDO SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.499.723, de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
EL JUEZ DE JUICIO

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. YUMAIRA REQUENA


ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000009
ASUNTO ANTIGUO : 3M-680-03