REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de Octubre de 2004
194° y 145°


Vista la solicitud formulada por la DRA. MILAGROS GOITIA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual manifiesta entre otras cosas “…Por todo lo antes expuesto, no existen suficientes elementos de convicción, a fin de acreditar fehacientemente la perpetración de los hechos Punibles tipificados como VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS, Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, por parte del imputado ANGEL MARIANO FIGUEROA TORRES, NO EXISTIENDO EN CONSECUENCIA FUNDAMENTOS SERIOS SUFICIENTES PARA PRESENTAR FORMAL ACUSACION en el hecho que se investiga, considerando esta representación fiscal, que lo procedente y ajustado a derecho es en este caso es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente causa…” ; “… sin perjuicio de su reapertura en caso de que aparezcan nuevos elementos de convicción, de conformidad con los artículos 13, ordinal 5 del articulo 108, y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y en observancia de loo dispuesto en el numeral 9 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público ...” (Sic)


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Decretado el ARCHIVO FISCAL por el Representante del Ministerio Público, CESARA toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo, tal y como lo consagra el encabezamiento del articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia y vista el ARCHIVO FISCAL decretado, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 12 de Marzo de 2004, en contra del ciudadano FIGUEROA TORRES ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 5.966.297, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 12 de Marzo de 2004, en contra del ciudadano FIGUEROA TORRES ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 5.966.297, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión y déjese copia.

EL JUEZ


DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA
ASUNTO PRINCIAPL: WP01-S-2004-003244
ASUNTO ANTIGUO: 3U-791-04