REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de Octubre de 2004
194° y 145


Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima VINCENZO MASTROLONARDO RIZZUTTI y como imputado ALEXAR JOSE GONZALEZ.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el hecho punible se cometió el fecha 25-07-98, el mismo encuadra en el tipo delictivo de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el cual tiene asignado una pena de prisión de uno a cuatro años. Ahora bien, el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de mas de tres años prescriben a los cinco años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido mas de SEIS AÑOS lo cual constituye mas del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ALEXAR JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° 5.639.866, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° y numeral 8° del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108, Ordinal 4° del Código Penal Vigente.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión
EL JUEZ


DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO

ASUNTO PRINCIAPL: WK01-S-2000-000014
ASUNTO ANTIGUO: 3U-178-00