REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 29 de Octubre de 2004
194° y 145°


Finalizada como la audiencia oral realizada por este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2004, en la causa seguida al ciudadano BLAS NICOLAS PEREZ ALFARO, Nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, cedula de identidad N° 5.094.602, residenciado en Calle Principal de Mirabal, entrada del abasto caciquita, casa s/n, Catia La Mar, Estado Vargas, este Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:

PRIMERO: La ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público, DRA. YULIMIR VASQUEZ en la audiencia Oral y pública acuso al ciudadano BLAS NICOLAS PEREZ ALFARO, por ser responsable del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, ello en virtud de que en fecha 24 DE Marzo del año 2003, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, cuando funcionarios Oficial Abraham Mejias y Manuel Aguilera, adscritos a la Comisaría de Catia La Mar de la Policía Metropolitana, encontrándose de servicio en patrullaje vehicular, siendo las 3:50 horas de la madrugada, cuando se desplazaban por las adyacencias de la avenida el ejercito, a la altura de la Estación de Servicio Tacagua, reciben llamada de la central de la Central de Telecomunicaciones, que se trasladaran a la Avenida Principal de las Tunitas, a la altura de la Calle de los Ricos, Parroquia Catia La Mar, donde se encontraba una ciudadana de nombre PEREIRA DE QUIJADA NATALIA, de 58 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 81.280.526, quien informa que ella es la encargada del local comercial denominado OCUMARE II, ubicado en la Calle Principal de las tunitas, manifestando que varios sujetos se encontraban introducidos en el interior del establecimiento comercial, igualmente se encontraba presente el ciudadano BELLO SANTANA-LAURA JOSEFINA, de 35 años de edad, quien informo que el había presenciado cuando dos sujetos desconocidos se introducían al Local Comercial OCUMARE II, y es el quien realiza la llamada telefónica a la ciudadana Natalia Pereira. Posteriormente la comisión Policial se traslada al referido comercial en compañía de los mencionados ciudadanos y una vez ahí la ciudadana encargada procede a abrir la puerta principal y se introducen en el interior del mismo y lograra avistar a dos ciudadanos quienes tenían en sus manos varios paquetes de café, a quienes le dan la voz de alto, aplicándoles la retención preventiva: en vista de las evidencias incautadas y los testimonios de la denunciante y la testigo, practican la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados. Acto seguido, el Tribunal ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal.

SEGUNDO: El acusado BLAS NICOLAS PEREZ ALFARO, en la audiencia realizada admitió los hechos imputados por el Representante Del Ministerio Público y solicito la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual se adhirió su defensor y el representante del Ministerio Público no tuvo objeción a la solicitud interpuesta, por lo que este Juzgado luego de verificar la pena establecida para el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, imputado por el representante del Ministerio Público y acogida en su totalidad la misma, decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONL DEL PROCESO, por estar llenos los extremos del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio acordó la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el ciudadano BLAS NICOLAS PEREZ ALFARO, de las siguientes condiciones contempladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: residir en el lugar determinado por el acusado en esta acta y, en caso de cambio de residencia, deberá notificar al Tribunal.
SEGUNDO: Abstenerse de consumir sustancias ilícitas, estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.
TERCERO: permanecer en un trabajo o un empleo permanecer, y consignar constancia de trabajo actualizada en un lapso menor de Treinta (30) días. CUARTO: Presentarse ante este Juzgado Cada TREINTA (30) días por el lapso de seis (06) meses, comenzado el día siguiente hábil después de la celebración del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 ordinales 1°, 3°, y 8°, del Código Adjetivo Penal, es todo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano BLAS NICOLAS PEREZ ALFARO, Nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, cedula de identidad N° 5.094.602, residenciado en Calle Principal de Mirabal, entrada del abasto caciquita, casa s/n, Catia La Mar, Estado Vargas, por el lapso de UN (01) AÑO, hasta el 28 de Octubre del 2005, por estar llenos los extremos del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede


LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA



ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2003-000029
ASUNTO ANTIGUO : 3U-671-03