REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 28 de Octubre de 2004
193º y 145º
Siendo al oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, sanciones previstas en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes; impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:
DE LOS HECHOS
El día 19 de junio de 2003 siendo las 08:00 horas de la noche el Oficial Hender Castillo y el Oficial Gilberto Corro estando de servicio... (Omissis) informando que su hermano menor de nombre Wladimir Pérez le habían robado una moto y que los mismos se dirigían con dirección este-oeste; señalando el mismo a dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de una moto jog de color blanco, como los autores de tal hecho... ( Omissis) a quienes le dieron la voz de alto, aplicándoles la retención preventiva, indicándoles que mostraran los objetos que ocultaban entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos, manifestando los mismos no tener nada oculto, por lo que les informó que serían objeto de una revisión corporal , no incautándoles a ninguno ningún objeto que conlleve al esclarecimiento de algún hecho punible, identificándolos por sus datos filiatorios como IDENTIDAD OMITIDA, este último conductor de la moto, marca Yamaha, modelo Jog, color blanco, sin placas de la cual no mostró documentos de propiedad, acto seguido el adolescente Pérez Wladimir indicó que fue interceptado por los dos retenidos; quienes portando un arma de fuego, lo despojaron de la citada moto.
El 11 de agosto d e 2003 en la audiencia preliminar los adolescente de acogen al procedimiento por admisión de los hechos; siendo sancionados a cumplir la sanción de semi-libertad por el lapso de seis (06) meses, libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años de conformidad con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 28 de octubre de 2003 se realizó audiencia de revisión de sanción a solicitud de la defensa por cuanto “al momento de la imposición de la pena de semi-libertad no se tomó en cuenta las condiciones económicas, ya que los adolescentes por residir en el Estado Vargas y el centro de Diagnóstico y Tratamiento “Carolina Uslar III” queda en la ciudad de Caracas los mismos no pueden costear el valor del pasaje del transporte diario para asistir al referido Centro”; sustituyéndose al medida de semi-libertad por la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida por el lapso de un (01).
Para el 19 de noviembre se citó para un acto de entrevista al adolescente por el incumplimiento de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.; en fecha 04 de diciembre tampoco acudió al acto de entrevista ni el 26 de enero d e 2004; por lo cual el 28 d e enero d e 2004 se libró orden de captura en su contra .
En fecha 28 de enero de 2004 se recibe de la Delegada de Libertad Asistida constancia suscrita por la Licenciada María Quintero Directora del Geriátrico “ Obdulio Álvarez , en la cual s e señala que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA” realiza labores de mantenimiento en la mencionada institución.
En fecha 25 de mayo de 2004 se recibe de a Delegada De Libertad Asistida comunicación en la cual deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió al Taller sobre “El Aborto”.
En fecha 11 de agosto de 2004 la Delegada d e Libertad Asistida Consigna constancia de trabajo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 10 de septiembre de 2004, el fiscal Auxiliar informa al Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue capturado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía.
En fecha 20 de septiembre de 2004 se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de tres (03) meses de privación de libertad por el incumplimiento de la sanción.
En fecha 18 de octubre de 2004 se recibe de la Delegada de Libertad Asistida comunicación en la cual deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con su sanción.
En fecha 22 de octubre de 2004 se recibe comunicación suscrita por el ciudadano: José González Sub- Director de “Ministerio de Restauración Palabra de Dios en la Brecha” la revisión de la medida de privación de libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, “por cuanto el se compromete a que el adolescente se presente en el Tribunal que s ele asigne”
DEL DERECHO
El artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúa, en relación a la sanción de Servicios a la Comunidad: “ Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en día hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo .
Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad”. Igualmente el 626 de la misma ley preceptúa … consiste el otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso”. Verificándose por la supervisión realizada por las Delegadas de Libertad Asistida quienes dan fe en el informe respectivo que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; durante el cumplimiento de su sanción se ha mantenido incorporado al sistema laboral, asistió a todos los Talleres programados por la Unidad de Libertad Asistida, cumplió con el Servicio Comunitario en el Geriátrico “Obdulio Alvarez” del Estado Vargas. Por lo que queda constatada fehacientemente el cumplimiento de la sanción impuesta de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida previstas en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo cual se decreta el cese de las sanciones impuestas de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se evidencia que el mencionado adolescente incumplió con las sanciones impuestas sin justificación tal como lo pauta el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “ La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”; situación esta que no internalizó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a pesar de que en tres (03) oportunidades se le citara para sostener acto de entrevistas a fin de conocer la motivación de su incumplimiento; actos a los cuales no compareció a pesar de estar plenamente citado para tal fin. Por lo cual se mantiene la sanción de privación de libertad por el lapso de tres (03) meses tal como se acordó el día 20 de septiembre de 2004; debiendo cumplir su sanción hasta el día nueve (09) de diciembre de 2004. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente y se mantiene la privación de libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA . Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. HAIDEE VERENZUELA
La anterior decisión se publicó el día veintiocho (28) de Octubre de 2004, siendo las dos y cincuenta minutos post meridiem ( 2:50 p.m).
LA SECRETARIA
ABG. HAIDEE VERENZUELA
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