REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000166
ASUNTO : WK01-P-2002-000166
Vista la consignación de documento realizada en fecha 06 de Octubre del año en curso realizada por el coimputado DENNYS ARMANDO PEREZ, y recibido en este Despacho en esa misma fecha, al cual anexa copia certificada del acta de defunción emitida por Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso de la Prefectura de Caracas, distinguida con el Nº 354, correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de HENDER GREGORIO RODRIGUEZ VANEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.935.096, es por lo que este Tribunal pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto de la situación planteada y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
Consta escrito de acusación presentado por la Representación Fiscal, el 16 de Julio de 2001, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente en contra los ciudadanos DENNYS ARMANDO PEREZ, FROILAN RODRIGUEZ BARRIOS y HENDER GREGORIO RODRIGUEZ VANEGAS, por la presunta comisión del delito precalificado por la representación Fiscal como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Consta igualmente en actas que el 16 de Julio del 2001, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los acusados ciudadanos DENNYS ARMANDO PEREZ, FROILAN RODRIGUEZ BARRIOS y HENDER GREGORIO RODRIGUEZ VANEGAS, por la presunta comisión del delito precalificado por la representación Fiscal como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Ahora bien, cursa al folio veintinueve (29) de la Pieza Segunda de la presente Causa, certificación de fecha 23 de Septiembre de 2004, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso de la prefectura de Caracas, distinguida con el Nº 354, correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de HENDER GREGORIO RODRIGUEZ VANEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.935.096, suscrita por el ciudadano CESAR MENDEZ, en su condición de Jefe Civil, en la que deja constancia que en los Libros de Registro Civil, cursa al folio 172 del Libro correspondiente al año 2003, corre inserta ACTA en la que se hace constar que el ciudadano HENDER GREGORIO RODRIGUEZ VANEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.935.096, falleció el día 25 de Febrero de 2003.
Observa este Tribunal que la situación planteada constituye uno de los supuestos procesales en los cuales el tribunal de oficio puede proceder a decretar el sobreseimiento de la causa, así en efecto acuerda hacerlo, a los fines de facilitar la tramitación y continuación de la presente causa en lo que respecta a los ciudadanos DENNYS ARMANDO PEREZ y FROILAN RODRIGUEZ BARRIOS.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que la muerte del imputado es causa de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo previsto en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano acusado HENDER GREGORIO RODRIGUEZ VANEGAS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 48 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano HENDER GREGORIO RODRIGUEZ VANEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.935.096, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 48 Ejusdem, por cuanto consta en autos, Acta de Defunción del referido ciudadano consignada por ante este Juzgado por el coimputado DENNYS ARMANDO PEREZ. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de la anterior decisión prosígase la presente causa sólo con respecto a los acusados DENNYS ARMANDO PEREZ y FROILAN RODRIGUEZ BARRIOS.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO.
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