REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-000003
ASUNTO : WJ01-S-2003-000003


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Técnico practicado por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, al ciudadano YORBI RAFAEL PÉREZ MORENO, cédula de identidad N° V-15.505.826, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 15/12/83, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de RAFAEL ANTONIO PEREZ (V) y LUISA BELTRANA MORENO (V), residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora, Valle de La Cruz, Sector Subida de las Flores, Casa s/n, Catia La Mar, Estado Vargas, para optar a la medida referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el artículo 501 eiusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

El 04/07/03, el Juzgado Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia en contra del penado YORBI RAFAEL PÉREZ MORENO, y lo CONDENÓ a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito éste previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, la cual fue debidamente ejecutada el 16/07/03, y en la que se estableció que cumplió la cuarta parte (1/4) de la pena el 11/06/04, pudiendo optar en consecuencia a la formula de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

Ahora bien, el 6/10/04 se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico, practicado el 12/08/04, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, al penado YORBI RAFAEL PÉREZ MORENO, por los Delegados de Prueba T.S. Leobalda Sánchez de Velásquez y Psic. Roxana Herrera Rodríguez, para optar a la medida referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el artículo 501 eiusdem, en el que entre otras cosas destacan lo siguiente: “…(omissis)…El penado Yorbi Rafael Pérez Moreno luego de la evaluación psicosocial realizada mostró indicadores asociados a dificultades de interrelación y adaptación que podrían interferir en el cabal cumplimiento de un régimen de prueba, razones por las cuales el equipo técnico emite una opinión desfavorable …(omissis)…”.

De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado YORBI RAFAEL PÉREZ MORENO, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR a la citada penada la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto en el encabezamiento del artículo 501 eiusdem. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado YORBI RAFAEL PÉREZ MORENO, cédula de identidad N° V-15.505.826, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 15/12/83, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de RAFAEL ANTONIO PEREZ (V) y LUISA BELTRANA MORENO (V), residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora, Valle de La Cruz, Sector Subida de las Flores, Casa s/n, Catia La Mar, Estado Vargas, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ