REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Octubre de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000079
ASUNTO ANTIGUO : WK01-P-2001-000079

AUTO NEGANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Evaluativo practicado el 24/09/04, por el Centro de Evaluación y Diagnóstico de la División de Reinserción Social, Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, al penado CLARK WILLIAMS DANIEL, portador del Pasaporte de los Estado Unidos de América N° 046405013, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el encabezamiento del artículo 501 eiusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado CLARK WILLIAMS DANIEL, fue condenado el 17/03/04, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando definitivamente firme la sentencia este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta el 5/04/04.

El 6/05/04, este acordó tramitar de oficio la medida la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 507 eiusdem, por cuanto el penado cumplió una cuarta parte de la pena el 12/12/02, según redención de pena practicada el 3/05/04, en consecuencia se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.

El 06/10/04, este Juzgado recibió informe emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la División de Reinserción Social, Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, contentivo de las resultas del Informe Evaluativo practicado al penado CLARK WILLIAMS DANIEL, por los Delegados de Prueba María Quiaro y María Gabriela Rodríguez, adscritos a la citada Unidad Técnica, en el que entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)…Su sentimiento de arraigo y pertenencia están definidos con su pías de origen, por lo que existe posibilidades de riesgo de evasión…(omissis)…Actitudes facilistas e inmediatistas antes conflictos y problemas externos…(omissis)…Sobre la base del estudio psicosocial reliado, el equipo técnico emite opinión desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada…(omissis)…”.

De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado CLARK WILLIAMS DANIEL, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al citado penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL penado CLARK WILLIAMS DANIEL, portador del Pasaporte de los Estado Unidos de América N° 046405013, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ