REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000155
ASUNTO : WK01-P-2001-000155


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Estado Vargas, en fecha 25-05-2004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano CARLOS GONGALVEZ GEREZ, Titular del Pasaporte N° P-G098255, quien es de Nacionalidad Portuguesa, nacido el 07-04-1962, de 42 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado la Calle Malaga N° 21-B Madrid Leganes- España, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS PRISIÓN, por ser autor responsables del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 60 ordinal 1, que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado CARLOS GONGALVEZ GEREZ fue detenido preventivamente en fecha 04-06-2001 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena QUINCE (15) AÑOS PRISIÓN, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 04-06-2016.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60, ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberá ser expulsado del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, la cual cumplirá el 04-03-2005.

b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, que cumplirá el 04-06-2006.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual DIEZ (10) AÑOS, que cumplirá en fecha 04-06-2011.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, la cual cumplirá el 04-09-2012.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que le penado cumplan la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SÉPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimeinto a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ.