REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Priemro de Ejecución del Estado Vargas.
Macuto, 26 de octubre de 2.004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000185
ASUNTO : WK01-P-2001-000185

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano: YOEL ARNALDO MAYORGA ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, titular de la cédula de identidad N° 13.373.685, de (36) años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio electricista, hijo de Juan Mayorga y Rosalía Romero, Residenciado en Canaima, callejón San Rafael, casa s/n, Maiquetía, Estado Vargas; a favor de quien el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del mencionado ciudadano, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O DE ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con el Artículo 37 (hoy derogado), de Código Orgánico Procesal Penal, POR HABER CUMPLIDDO CON LA CONDICIONES IMPUESTAS; de conformidad con lo previsto en el Artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución previo a su dictamen observa:

ÚNICO: Cursa de los folios Ciento Sesenta y Ocho (168), al Ciento Sesenta y Nueve (169), decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 29 de septiembre de 2.004, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del mencionado imputado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O DE ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con el Artículo 37 (hoy derogado), de Código Orgánico Procesal Penal, POR HABER CUMPLIDDO CON LA CONDICIONES IMPUESTAS; de conformidad con lo previsto en el Artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal.


Presentadas así las cosas, este Tribunal Primero de Ejecución, estima procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace, excluir de los registros de personas solicitadas al ciudadano: YOEL ARNALDO MAYORGA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.373.685, llevados por la autoridades policiales (CICPC y División de Extranjería) que por este hecho se hubiere realizado. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA excluir de los registros policiales que pudieran presentar el ciudadano: YOEL ARNALDO MAYORGA ROMERO; ya identificado, en virtud de haberse dictado sentencia de SOBRESEIMIENTO a su favor, en fecha 29/09/2.004; POR HABER CUMPLIDDO CON LA CONDICIONES IMPUESTAS; de conformidad con lo previsto en el Artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la imputación efectuada en su contra, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O DE ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con el Artículo 37 (hoy derogado), de Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficios a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalí
sticas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho puedan presentar el ciudadano antes mencionado. Macuto, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2.004.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

DR. JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA.


SECRETARIA.

ABOG. YALITZA DOMÍNGUEZ.