REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Ejecución del Estado Vargas.
Macuto, 27 de Octubre de 2.004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000081
ASUNTO : WK01-P-2001-000081
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa; de conformidad con lo establecido en el Numeral 1°, del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre acusación seguida en contra del ciudadano FERMÍN JOSÉ FERNÁNDEZ MARQUINA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 23 años de edad, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.050.370, residenciado en Urbanización las Colinas, quinta Santa Ana, N° 93, calle D, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, hijo de Maritza Marquina y Fermín Fernández; y a quién se le siguió juicio por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. En tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
El 01/10/2.004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FERMÍN JOSÉ FERNÁNDEZ MARQUINA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del mencionado ciudadano, este Juzgado Primero de Ejecución, considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FERMÍN JOSÉ FERNÁNDEZ MARQUINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.050.370; y como consecuencia, ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FERMÍN JOSÉ FERNÁNDEZ MARQUINA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido decretado el sobreseimiento de la causa llevada en su contra de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como, al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad, a los archivos judiciales; a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ.
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