REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 05 de Octubre de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000082
ASUNTO : WK01-P-2001-000082

Vista la Comunicación de 27/09/04, recibida en este Despacho el 28/09/04, suscrita por la Licenciada Auristhela García de Avila y Abg. Carmen M. Gragirena, en su condición de Coordinadora Zonal N° 06 Región Capital y Delegado de Prueba, respectivamente, de la Coordinación Regional de Tratamiento N Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual informa que la penada CARREYO TAVERAS YIRMA LAURIMAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.743.937, dejó de pernoctar en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), desde el 10/08/04, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:

El 20/01/04, este Juzgado OTORGÓ la fórmula de cumplimiento de pena, relativa TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, a la ciudadana la penada CARREYO TAVERAS YIRMA LAURIMAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).

El 02/02/04, se levantó acta mediante la cual este Juzgado impuso a la penada CARREYO TAVERAS YIRMA LAURIMAS, del cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- Presentarse ante la Sede de este Tribunal, cada quince (15) días, o cuando así sea requerido. 2 Mantener como lugar de residencia la UD-6, Bloque 3, Escalera 2, Piso 6, Apto. 602, La Hacienda, Caricuao, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa

autorización de este Tribunal. 3 Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 4 No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país. 5 Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses. 6 Realizar estudios de capacitación en el área laboral. 7. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 8 No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas

Por otra parte se verificó a través del control de actuaciones llevado en el Sistema Juris 2000, que la penada CARREYO TAVERAS YIRMA LAURIMAS, no cumple con el régimen de presentaciones impuesto en la citada decisión desde el 13/08/04.

En base a lo indicado por el Delegado de Prueba en su respectivo informe y a las condiciones impuesta por éste Juzgado para el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR dicha formula de cumplimiento de pena concedida a la penada el 20/01/04, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, concedida a la penada YIRMA LAURIMAR CARREYO TAVERAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, hija de MARGARITA TAVERAS y LAURO CARREYO, de estado civil soltera, Portadora de la Cedula de identidad N° 14.743.937, de profesión u oficio estudiante, residenciada en: Avenida San Martín, edificio central Park,


piso 14, apartamento A-1, Caracas, Distrito Capital, en decisión dictada el 20/01/04, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA