REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2000-000042
ASUNTO : WK01-P-2000-000042



Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano MIGUEL JOSE LIENDO, titular de la cédula de identidad No. V-13.374.778, y a quién se le siguió juicio por la presenta comisión del delito de HURTO GENÉRICO EN GRADO FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 03/09/04, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a MIGUEL JOSE LIENDO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con los artículos 45 y 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MIGUEL JOSE LIENDO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con los artículos 45 y 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano, ampliamente identificado y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MIGUEL JOSE LIENDO titular de la cédula de identidad No. V-13.374.778, en virtud de haber sido decretado el sobreseimiento de la causa llevada en su contra de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con los artículos 45 y 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.

Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA