REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000084
ASUNTO : WK01-P-2002-000084







Analizada como ha sido la presente causa, compete a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir en su carácter de vigilante del cumplimiento de la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto que le fuera otorgada al ciudadano ADOLFO FRANCISCO AGÜERO BLANCO, en virtud del contenido del oficio número 00601-04 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “José Agustín Méndez Urosa”, mediante el cual se informa a este Tribunal que el mencionado residente ha incurrido en faltas injustificadas durante el cumplimiento del régimen, para lo cual fue convocado el penado a una entrevista, la cual se celebró en ausencia de la representación fiscal y de la Defensa.

Durante la entrevista sostenida por el ciudadano ADOLFO FRANCISCO AGÜERO BLANCO ante este Despacho, indicó que las faltas en las cuales incurrió se debieron a problemas domésticos, en virtud de la ruptura de su unión concubinaria y de salud, debido a haber sufrido migrañas que lo llevaron a consultar en el Hospital Victorino Santaella, donde fue sometido a tratamiento.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ACUERDA mantener una estricta vigilancia del Régimen a Establecimiento Abierto del ciudadano ADOLFO FRANCISCO AGÜERO BLANCO, así como apercibirlo a cumplir cabalmente con las obligaciones impuestas, tal como en efecto se hizo, a fin de evitar que le sea revocada la medida que le fue otorgada, de conformidad con lo dipuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCIA