REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000014
ASUNTO : WL01-P-2000-000014


Por cuanto la decisión dictada en fecha 07/10/04 presenta un error material en cuanto a la fecha desde la cual se encuentra evadido el ciudadano VALMORE GUALDRON RICO, y no constituir esto una modificación esencial a la decisión en sí, se acuerda su modificación parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Visto el contenido del oficio Número 199 de fecha 06/09/04 emanado del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, mediante el cual se informa que el penado VALMORE GUALDRON RICO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, estado Barinas, nacido en fecha 02/09/78, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Luis Ernesto Gualdrón y Aracelis Rico, titular de la cédula de identidad número V-14.264.992, residenciado en el barrio Los Mangos, sector Unido, La Vega, casa número 5, Caracas, Distrito Capital, se encuentra evadido de ese Centro Penitenciario desde el día 05/09/04, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal ACUERDA ordenar la aprehensión del ciudadano VALMORE GUALDRON RICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta en fecha 17/08/99 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la cual fue de quince (15) años y cuatro (04) meses de presidio por la comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles y lesiones intencionales graves, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 417 del Código Penal. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de encarcelación en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, anexa a oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines consiguientes. Regístrese, notifíquese y déjese copia de la anterior decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

PATRICIA SALAZAR LOAIZA.

LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA.