REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000181
ASUNTO : WL01-P-2002-000181
Visto el oficio N° 2398 de fecha 27/09/2004 procedente de la Dirección General de Justicia y Cultos, Dirección de Justicia, recibido en este Tribunal el 05-10-2004, mediante el cual solicita información acerca del tiempo de condena cumplido por el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Española, natural de La Provincia de las Palmas de Gran Canarias, Isla de Lanzarote, donde nació en fecha 23-01-1973, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de albañil, hijo de la ciudadana María de Los Ángeles Rodríguez y Miguel Pérez, residenciado en el Conjunto Residencial Las Flores, Edificio Begonia, Piso 6 Apartamento 62, Urbanización el Paraíso Caracas y titular del Pasaporte Nro. Q109192, quien fue CONDENADO en fecha 21-10-2002 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, eximiéndose del pago de las costas procésales, previstas en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y por cuanto la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal del Reino de España ha solicitado a través de la Embajada de la república acreditada en Madrid y así remitir lo solicitado a la Dirección del Servicio Consular Extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita información acerca del tiempo de condena cumplido por el ciudadano español MIGUEL ANGEL PEREZ RODRIGUEZ, este Tribunal conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el penado MIGUEL ANGEL PEREZ RODRIGUEZ, fue detenido preventivamente en fecha 25-08-2002, hasta el 27-11-2003, fecha en la cual es extraditado a España según Convenio de la República Bolivariana de Venezuela sobre Ejecución de Sentencia Penales con el Reino de España estando detenido por el tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, tomando en cuenta el tiempo cumplido hasta el día 27-11-2003 se concluye que le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha: 25-08-2012.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLITICA durante la condena, es decir, DIEZ (10) años, que cumplirá en fecha 25-08-2012.
b.- - SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a DOS (02) años, la cual culminará en fecha: 25-08-2014.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado MIGUEL ANGEL PEREZ RODRIGUEZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 25-08-2007 .
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá en fecha 25-02-2005, PERO PODRÁ SOLICITARLO A PARTIR DEL 25-08-2007.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá en fecha 25-12-2005 PERO PODRÁ SOLICITARLO EL 25-08-2007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual cumplirá el 25-04-2009.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el día 25-02-2010.
CUARTO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: En cuanto a las redenciones que pudieron habérsele computado al penado, las mismas no se realizaron de conformidad con lo establecido en los artículos 509 primer aparte donde entre otras cosas establece “ Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que se trata esta Ley, el trabajo y el estudio conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión”, la cual no consta en autos. Artículo 493 que reza “ Los condenados por los delitos de ….., narcotráficos….. solo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto” Todos del Código Orgánico procesal Penal.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública del referido penado.
SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS, DIRECCION DE JUSTICIA, remitiendo anexo al mismo, copias debidamente certificadas de la presente decisión a los fines de ser remitidas a la Dirección de Servicio Consular Extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores
LA JUEZ
DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABOG. JOYCIMAR GARCIA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto antecede.
LA SECRETARIA
ABOG. JOYCIMAR GARCIA