REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000084
ASUNTO : WK01-P-2002-000084


AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio, en la causa seguida al ciudadano YESSIT DANIEL MONTILLA CASTRILLON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28/08/81, de 23 años de edad, hijo de Noelia Castrillón y Juan Vicente Montilla, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el barrio El Nacional, sector La Terraza, casa número 63, Los Teques, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Número V-14.675.642, en el sentido que se le otorgue la Libertad Condicional, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El 21/05/03, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano YESSIT DANIEL MONTILLA CASTRILLON a cumplir la pena de TRES AÑOS, TRES MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 175, 278 y 415 del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, en fecha 16/06/03 se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, el cual se realizó nuevamente en fecha 03/11/03, observándose que el ciudadano YESSIT DANIEL MONTILLA CASTRILLON, cumplió las dos terceras partes de pena el 19/09/04, lo que le permite optar por el beneficio requerido.

En este sentido, se evidencia de la revisión efectuada a las actas que integran la presente causa que aparece inserto a los folios 146 al 148 de la segunda pieza, el resultado del Informe realizado al ciudadano YESSIT DANIEL MONTILLA CASTRILLON, por el Consejo de Evaluación integrado por las Delegadas de Prueba Nayibe Rangel y Zolandia Pérez, suscrito por la Abogada Louissianne Ordaz, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa, quienes señalan, entre otras cosas, que postulan al residente ya identificado a fin de que le sea concedida la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, ya que cumple con los requisitos legales exigidos para optar a la misma, se observa disposición para el trabajo, cuenta con apoyo familiar, ha mantenido estabilidad en sus áreas de supervisión y muestra disposición de continuar con lasa orientaciones que le pueda brindar el Delegado de Prueba.

Asimismo, se observa que riela a los folios 41 133 de la segunda pieza de la presente causa, constancia donde se indica que el prenombrado ciudadano no presenta antecedentes penales e informe conductual del centro de tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, donde se observa que ha presentado buena conducta.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano YESSIT DANIEL MONTILLA CASTRILLON, practicado por las delegadas de prueba, pone de manifiesto que su evaluación arrojó un pronóstico favorable considerando que ha observado una conducta acorde con las normativas del régimen abierto, presenta autodisciplina al régimen de confianza, no ha sido objeto de sanciones ni reportes disciplinarios, cumple responsablemente con las pernoctas obligatorias, muestra respeto por las figuras de autoridad, cumple con el horario de entrada y salida del régimen, así como con sus presentaciones ante el Delegado de Prueba.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano YESSIT DANIEL MONTILLA CASTRILLON, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el último computo de pena practicado, ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano YESSIT DANIEL MONTILLA CASTRILLON, ya identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Regístrese, publíquese y déjese copias. Líbrese oficio a la Coordinación Regional, Región Capital, remitiéndole anexo copia certificada de la decisión y al Centro de tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA