REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010163
ASUNTO : WP01-P-2003-000200
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 20-09-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano JHONNY OLIVEROS RIOS de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido el 17-01-1965, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante , hijo de Cayetano Rivcero y Agripina Ríos, portador de la Cédula de Identidad I10.630.554 , residenciado en Vista al Mar Frente al Liceo Catia la Mar, a Cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal concatenado con el 82, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JHONNY OLIVEROS RIOS fue detenido preventivamente en fecha 09-11-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir SIETE (07) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 09-11-2011.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una cuarta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 09-11-2013.
b.- INHABILITACION POLITICA E INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la condena, es decir, 08 años que cumplirá en fecha 09-11-2011.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando JHONNY OLIVEROS RIOS podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 09-11-2007.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, la cual se cumple el 09-11-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 09-11-2007.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que cumplirá el 09-07-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 09-11-2007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual se cumple el 09-03-2009.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, la cual cumplirá el día 09-11-2009.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en el CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO YARE I.
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
SEXTO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE LA CASA DE REEDUCACION Y TRABAJO ARTESANEL LA PLANTA, EL PARAISO a los fines legales consiguientes
OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines legales consiguientes.
DECIMO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA