REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007996
ASUNTO : WP01-P-2004-000318




Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 13-08-2004, mediante la cual CONDENO al penado JULIO CESAR MIJARES GOMEZ, quien es nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 21-09-1958, de 45 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Francisca Mijares y Cecil Smith, residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas Crucesita a San Ramon, Edificio Sur, piso 1 apartamento 1, Caracas y titular de la cédula de Identidad Nro V-4.006.392, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable de los delitos de FRAUDE Y USO DE ACTOS FALSOS, previstos y sancionados en el artículo 465 ordinal 1° con la agravante específica prevista en el parágrafo 1° del artículo 464 y 323 en concordancia con el 320 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado JULIO CESAR MIJARES GOMEZ, fue detenido en fecha 03-05-2004, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por un tiempo de SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá el 18-05-2005.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir 1 año y 15 días, que cumplirá el 18-05-2005.

b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 2 meses y 15 días que cumplirá el 03-08-2005.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando JULIO CESAR MIJARES GOMEZ podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES MESES Y TRES DIAS, la cual se cumplió el 06-08-2004.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO MESES y CINCO DIAS, que cumplió el 08-09-2004

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual se cumple el 13-01-2005

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a NUEVE MESES Y ONCE DIAS, la cual cumplirá el día 14-02-2005.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en El Centro Penitenciario Metropolitano Yare I.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese oficio al Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes penales a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Ministerio del Interior de Justicia, División de Sanciones Penales a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines legales consiguientes.

NOVENO: Líbrese la respectiva boleta de Traslado a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ


DRA. PATRICIA SALAZAR

La Secretaria



ABG. JOYCEMAR GARCIA