REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-014929
ASUNTO : WP01-P-2004-000495
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 17-09-2004, mediante la cual CONDENO al penado JOVANNY ENRIQUE SEQUERA GONZALEZ , quien es nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, donde nació en fecha 26-05-1972, de 32 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, Residenciado en las tunitas, Sector san Remo, Calle Libertad, casa s/n, parroquia Catia la Mar y titular de la cédula de Identidad Nro V-12.162.215, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Primer aparte del artículo 472 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: Que el penado JOVANNY ENRIQUE SEQUERA GONZALEZ, fue detenido en fecha 30-07-2004, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por un tiempo de DOS (02) MESES (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir DIECISEIS (16) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el 30-10-2004.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir 3 MESES, que cumplirá el 30-10-2004.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una QUINTA parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 18 días que cumplirá el 18-11-2004.
TERCERO: TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando JOVANNY ENRIQUE SEQUERA GONZALEZ podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a VEINTIDOS (22) DIAAS, la cual se cumplió el 22-08-2004
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) MES, que cumplió el 30-08-2004
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) MESES, la cual cumplió el 30-09-2004.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, la cual cumplió el 07-10-2004.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES.
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
SEXTO: Líbrese oficio al Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes penales a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Ministerio del Interior de Justicia, División de Sanciones Penales a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Líbrese la respectiva boleta de Traslado a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
DRA. PATRICIA SALAZAR
La Secretaria
ABG. JOYCEMAR GARCIA