REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000009
ASUNTO : WJ01-S-2002-000009


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 27-02-2004, mediante la cual CONDENO a la ciudadana JOHANA JOSEFINA MENDEZ PEREZ de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Anzoategui, nacida el 11/08/1976 de 28 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Obrera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 13.212.525, residenciada en la Avenida Fuerzas Armadas Esquina de Granol piso 3 apartamento 4 Caracas, a Cumplir la Pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que la penada JOHANA MENDEZ PEREZ fue detenida preventivamente en fecha 05-09-2002 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS , y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIA DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 05-09-2016.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, 9 meses y 18 días, que cumplirá el 23-06-2019.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 14 años que cumplirá en fecha 05-09-2016.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando JOHANA MENDEZ PEREZ podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta .
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual se cumple el 05-02-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 05-09-2009.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CUIATRO (04) AÑOS Y OCHO (8) MESES, que cumplirá el 05-05-2007, pero podrá solicitarlo a partir del 05-09-2009.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual se cumple el 05-01-2012.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el día 05-03-2013.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA ANEXO FEMENINO.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTECION FEMENINA a los fines legales consiguientes

OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONESPENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

NOVENO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines legales consiguientes.

DECIMO: Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCIONGENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION LRECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

DECIMO PRIMERO: Líbrese la correspondiente Boleta detraslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA,


ABG. JOYCEMAR GARCIA