REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000016
ASUNTO : WK01-P-2001-000016
Compete a este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ANGEL ANDRES ORIGUEN RAMOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 01/03/65, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Atanasio Girardot, calle Bolívar, casa de dos pisos y friso de piedra, número 88, Maiquetía, estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V-10.581.689, en virtud del oficio número 594 de fecha 03 de junio de 2004, emanado de la Fiscalía Novena de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico, mediante el cual informa que el penado en mención no se encuentra en el recinto que le corresponde, aunado al oficio signado con el número 02834 de fecha 21/05/04 emanado de la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, mediante el cual se informa que el ciudadano ANGEL ANDRES ORIGUEN RAMOS, a quien se le había autorizado para laborar en la Zona Agrícola del referido centro penitenciario, se encuentra pernoctando fuera del penal y sólo se le está exigiendo firmar un libro de control cada ocho días, lo cual fue ordenado por el Director saliente.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 28 de agosto de 2003, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó autorizar el trabajo externo del penado ANGEL ANDRES ORIGUEN RAMOS en la zona agrícola de la Penitenciaría General de Venezuela, siempre y cuando se garantizara su seguridad y custodia por parte del personal adscrito al mencionado centro penitenciario.
Señala el Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público, que pudo constatar que el penado ANGEL ANDRES ORIGUEN RAMOS no se encuentra en el lugar de la Zona Agrícola del Centro Penitenciario.
Así las cosas, se evidencia de lo explicado precedentemente que el penado ANGEL ANDRES ORIGUEN RAMOS, ha quebrantado su condena, al incumplir con el régimen especial de trabajo agrícola que le fuera concedido en su oportunidad, quedando bajo la supervisión exclusiva del personal penitenciario.
Por lo tanto, habiéndose determinado el incumplimiento de la autorización otorgada al ciudadano ANGEL ANDRES ORIGUEN RAMOS, quien aquí decide, considera que al quedar demostrado en autos la falta en la cual incurrió el prenombrado ciudadano, que conllevó a la comunicación del Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR, como en efecto se hace, la autorización para laborar en el área agrícola de la Penitenciaría General de Venezuela, concedido a favor del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la autorización para laborar en el área agrícola de la Penitenciaría General de Venezuela concedida a favor del ciudadano ANGEL ANDRES ORIGUEN RAMOS, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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