REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2001-000670
ASUNTO : WK01-P-2001-000229
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el Abogado Gustavo José Prada Zerpa, en su carácter de defensor del penado GRZEGORZ BIAZIK, quien es de nacionalidad polaca, natural de Wroclaw, donde nació el 30/03/74, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Zdzzislaw Biazik y Alina Xopacienk, con última residencia en An Fuhr, 31106-50997, Colonia, Alemania, titular del pasaporte de la República Polaca número BM7387846, mediante la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al destacamento de Trabajo, previsto en el artículo 501 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el penado GRZEGORZ BIAZIK, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, y según computo practicado en fecha 27/10/03 se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el 24/12/10.
Así las cosas, el Defensor arriba mencionado solicitó al Tribunal el otorgamiento del destacamento de trabajo, al cual podría optar a partir del día 24/06/03, o de cualquier otra medida de cumplimiento de condena. Vista la petición formulada se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.
En fecha 06/10/04, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal Informe Técnico, practicado por el equipo técnico adscrito al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, contentivo de las resultas del examen practicado al penado GRZEGORZ BIAZIK, por las Delegadas de Prueba, Licenciadas María Quiaro y María Rodríguez, adscritas al citado Centro, donde entre otras cosas destacan, que sobre la base del estudio Psicosocial realizado emiten opinión desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada.
De lo anterior se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado GRZEGORZ BIAZIK, por lo que considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso in comento está referida a la fórmula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, requerida a favor del penado GRZEGORZ BIAZIK, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, requerida por el ciudadano GRZEGORZ BIAZIK, plenamente identificado en el encabezamiento del presente fallo, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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