REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000022
ASUNTO : WL01-P-2001-000022
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de AUSBERTO MEDRANO GARCIA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A AUSBERTO MEDRANO GARCIA, se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESESY TRES (03) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 02-03-2001 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 03-11-2002 .
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 03-01-2003 .
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 03-11-2007 .
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 03-11-2008.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 03-11-2011.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines que sea notificadoel penado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA
PS/zg.
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