REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000366
ASUNTO : WL01-P-2002-000366


AUTO CONCEDIENDO BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento del régimen a establecimiento abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”, al ciudadano PAOLO OLIVIERI, quien es de nacionalidad italiana, natural de Roma, nacido en fecha 17/04/46, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Cristóbal Olivieri (F) y María de Olivieri (F), residenciado en San Giovanni, 150, Roma, República Italiana, y titular del pasaporte número 289150S.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano PAOLO OLIVIERI, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pudiendo optar a la medida de Establecimiento Abierto desde el día 27/05/04.

En este sentido, se recibió informe emanado de la Unidad Técnica número 1, de la Región Andina, División de Medidas de Pre-Libertad de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, suscrito por la delegada de prueba adscrita al citado Centro, Licenciada Isabel Marquez, la Psicóloga, Licenciada Martha Castañeda y la Asesora Legal, Licenciada Flor María Rodríguez, quienes, entre otras cosas, destacan que el equipo observa que PAOLO OLIVIERI reúne elementos positivos como son buena conducta intramuos, actitud favorable para el trabajo y capacidad de aprendizaje, por lo que se emite opinión favorable para el otorgamiento de la medida solicitada.

Asimismo, cursa al folio 21 de la segunda pieza de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, correspondiente al penado PAOLO OLIVIERI, aunado a ello, consta al folio 159 de la primera pieza, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano PAOLO OLIVIERI, practicado por las delegadas de prueba, pone de manifiesto su buena disposición para aceptar sugerencias y realizar cambios que le permitan progresar en la vida, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el establecimiento abierto como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Presentarse una vez al mes ante la sede del Tribunal de Eejecución del Estado Mérida.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
5. No abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
6. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Régimen abierto.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano PAOLO OLIVIERI, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
LA JUEZ,



PATRICIA SALAZAR LOAIZA

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA