REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000101
ASUNTO : WK01-P-2003-000101
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento de oficio en la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS ALEJANDRO LOPEZ VASQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23/04/70, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante Autodidacta, hijo de Alejandro López y Carmen Vasquez, residenciado en la urbanización Las Fuentes, avenida principal de Las Fuentes, edificio Venezuela, apartamento 6, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número V-10.525.383, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de estudiar la posibilidad de otorgarle la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano CARLOS ALEJANDRO LOPEZ VASQUEZ, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que el mismo podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO desde el 03/01/03, este Tribunal inició los trámites correspondientes, previa solicitud del penado.
En este sentido, se recibió el informe emanado del centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección De reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia por los delegados de prueba adscritos a la citada Coordinación, Licenciado José Miguel Talavera y Licenciada María Gabriela Rodríguez, donde entre otras cosas destacan, que sobre la base del estudio psico-social realizado emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.
Asimismo, cursa al folio 96 de la quinta pieza constancia de Buena Conducta, expedida por el equipo técnico de la Casa de reeducación y Rehabilitación e internado Judicial El Paraíso, correspondiente al penado CARLOS ALEJANDRO LOPEZ VASQUEZ, aunado a ello, consta al folio 98 de la misma pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa al folio 41 de la quinta pieza, Oferta Laboral de la sociedad civil “Vasquez Delgado y Asociados, Contadores Públicos”, suscrita por el ciudadano Víctor Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.142.770, donde le ofrecen empleo al penado CARLOS ALEJANDRO LOPEZ VASQUEZ, para desempeñarse como Operador de Equipos de Computación.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano CARLOS ALEJANDRO LOPEZ VASQUEZ, practicado por los delegados de prueba, pone de manifiesto que el penado reune las condiciones necesarias para optar al beneficio solicitado, tomando en consideración su actitud autocrítica, disposición para acatar normas y respetar figuras de autoridad, tiene oferta laboral, cuenta con apoyo familiar comprometido a servirle de contención durante el proceso, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el anexo de la Casa de Reeducación e Internado Judicial El Paraíso destinado a tal fin, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes a la sede de este Juzgado Segundo en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación en el área de sistemas informáticos.
7- No abusar de las bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11- Prohibición de visitar sitios nocturnos.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al ciudadano CARLOS ALEJANDRO LOPEZ VASQUEZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y en el encabezamiento del 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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