REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000034
ASUNTO : WL01-P-2000-000034


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta a la ciudadana GLORIA YOLANDA MEJIAS TRIVIÑO, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Sevilla Valle, Colombia, nacida en fecha 25/12/71, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Humberto mejías y Graciela Triviño, con última residencia en Pereira, Izaranda, Colombia, titular de la cédula de identidad número E-24.101.796.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 28/09/92, por el extinto Juzgado Superior Vigésimo Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, mediante la cual condeno a la ciudadana GLORIA YOLANDA MEJIAS TRIVIÑO, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de Tentativa, decisión que quedo definitivamente firme en fecha 04/12/92, como se evidencia en auto inserto al folio 231 de la tercera pieza de la presente causa.

Así las cosas, considera este Tribunal importante destacar que el artículo 112 del Código Penal vigente, dispone que:
“…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”,

Y en cuanto a la interrupción de la prescripción señala:
“... El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse, pero en caso de nueva prescripción se computará en ella el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido.... antes de completar el tiempo de la prescripción....”

Al realizar un revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en el presente caso seguido en contra de la ciudadana GLORIA YOLANDA MEJIAS TRIVIÑO, ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena por cumplir, es decir, más de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES que constituye el lapso de ley para decretar la mencionada prescripción, el cual se obtiene sumando al tiempo de la pena que haya de cumplirse más la mitad del mismo, considerando que desde que se le otorgó la conversión del resto de la pena que le quedaba por cumplir en confinamiento, en fecha 01/11/94, cuando le faltaban por cumplir UN (01)AÑO, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana GLORIA YOLANDA MEJIAS TRIVIÑO, en sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Vigésimo Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana GLORIA YOLANDA MEJIAS TRIVIÑO por ser autora responsable del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de Tentativa, mediante sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Vigésimo Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 28/09/92 y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia.
LA JUEZ,


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCIA