REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000037
ASUNTO : WL01-P-2000-000037


AUTO CONCEDIENDO BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud de la Dra. Elena Tovar de Greco, en su carácter de Defensora Pública Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento del régimen a establecimiento abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”, al ciudadano MIGUEL CARRION SANCHEZ, quien es de nacionalidad dominicana, natural de Santo Domingo, nacido en fecha 08/07/59, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cocinero, hijo de Viviana Sánchez y Pascual Carrión, residenciado en el barrio El Guarataro, calle El Carmen, casa número 1, Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad número E-82.032.961.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano MIGUEL CARRION SANCHEZ, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pudiendo optar a la medida de Establecimiento Abierto desde el día 06/10/02.

En este sentido, se recibió informe emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, suscrito por las delegadas de prueba adscritas al citado Centro, Licenciadas María Quiaro y María G. Rodríguez, quienes, entre otras cosas, destacan que sobre la base del estudio Psicosocial realizado se emite opinión favorable para el otorgamiento del beneficio solicitado.

Asimismo, cursa al folio 36 de la segunda pieza de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I, correspondiente al penado MIGUEL CARRION SANCHEZ, aunado a ello, consta al folio 204 de la primera pieza, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales e igualmente, consta al folio 172 de la primera pieza, oferta laboral suscrita por el ciudadano Reynaldo Caraballo, en su carácter de propietario de la empresa mercantil “Inversiones Reyliss Import, C.A” a los fines que el penado se desempeñe en labores de Técnico.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano MIGUEL CARRION SANCHEZ, practicado por las delegadas de prueba, pone de manifiesto que muestra disposición de ser más previsivo en sus actuaciones futuras, muestra capacidad para extraer aprendizaje a través de la sanción recibida y la experiencia carcelaria, acata normas, respeta figuras de autoridad y cuenta con hábitos y disposición al trabajo, es reflexivo, autocrítico con disposición de permanecer ajustado a las exigencias del beneficio solicitado, es resonante afectivamente con grupo familiar y cuenta con adecuado apoyo, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el establecimiento abierto como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
5. Cursar estudios de capacitación en el área de su elección
6. No abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Régimen abierto.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano MIGUEL CARRION SANCHEZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
LA JUEZ,



PATRICIA SALAZAR LOAIZA

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA