REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-020483
ASUNTO : WP01-S-2004-020483
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano ALFREDO RAMON PIÑERO CHAVEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 22/10/68, de 36 años de edad, hijo de Carmen Andrea Piñero y Esteban Piñero, de estado civil soltero, de profesión u oficio Empleado de seguridad, residenciado en Corapal, calle Sucre, parte alta, casa número 34, parroquia Caraballeda, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad número V-11.057.076.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 17/06/99, por el extinto Juzgado Superior Primero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual condeno al ciudadano ALFREDO RAMON PIÑERO CHAVEZ, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 411 del Código Penal, decisión que quedo definitivamente firme en fecha 21/09/99, como se evidencia en auto inserto al folio 84 de la segunda pieza de la presente causa.
Así las cosas, considera este Tribunal importante destacar que el artículo 112 del Código Penal vigente, dispone que:
“…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”,
Y en cuanto a la interrupción de la prescripción señala:
“... El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse, pero en caso de nueva prescripción se computará en ella el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido.... antes de completar el tiempo de la prescripción....”
Al realizar un revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en el presente caso seguido en contra del ciudadano ALFREDO RAMON PIÑERO CHAVEZ, ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, es decir, más de TRES (03) AÑOS que constituye el lapso de ley para decretar la mencionada prescripción, el cual se obtiene sumando al tiempo de la pena impuesta más la mitad del mismo.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ALFREDO RAMON PIÑERO CHAVEZ, en sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ALFREDO RAMON PIÑERO CHAVEZ por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 411 del Código Penal, mediante sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, definitivamente firme en fecha 21/09/99 y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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