REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000211
ASUNTO : WK01-P-2001-000211
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano WILMER SAUL ARAQUE CEDEÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07/12/81, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Motorizado Mensajero, residenciado en vía Carayaca, La Esperanza, vereda 17, casa 27, estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V-15.025.443, a quien solicitó el sobreseimiento de la causa el Fiscal Sexto del Ministerio Público y la Defensora Pública Penal, Dra. Ana Cecilia Millán, iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 113 al 114, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 23 de septiembre de 2004, mediante la cual SOBRESEE la causa seguida al ciudadano WILMER SAUL ARAQUE CEDEÑO, a solicitud formulada por las partes, iniciada por la presunta comisión del ilícito de ROBO ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por haber cumplido a cabalidad con las condiciones que le fueron impuestas al suspender condicionalmente el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WILMER SAUL ARAQUE CEDEÑO, ya identificado, en virtud de haberse dictado sentencia de sobreseimiento a su favor, en fecha 23/09/04, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, de ROBO ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano WILMER SAUL ARAQUE CEDEÑO.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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