REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000118
ASUNTO : WL01-P-2000-000118


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el Abogado Miguel Angel Ortega, Defensor Público Penal, en su carácter de defensor del penado MAURO RAMON MILLAN CASTILLO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació el 07/09/75, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de Graciela Josefina Castillo y Mauro Millán Marcano, con última residencia en la urbanización Páez, bloque 1, piso 6, letra A, apartamento 69, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V-13.044.257, mediante la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado MAURO RAMON MILLAN CASTILLO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIECIOCHO AÑOS Y DIEZ MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 287 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada, y según cómputo practicado en fecha 29/09/04 se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el 29/09/12.

Así las cosas, el Defensor arriba mencionado solicitó al Tribunal el otorgamiento del régimen abierto, al cual podría optar a partir del día 08/03/00, o de cualquier otra medida de cumplimiento de condena. Vista la petición formulada se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.

En fecha 15/10/04, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal Informe Técnico, practicado por el equipo técnico adscrito al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, contentivo de las resultas del examen practicado al penado MAURO RAMON MILLAN CASTILLO, por las Delegadas de Prueba, Licenciadas Miriam de Amaya y María G. Rodríguez, adscritas al citado Centro, donde entre otras cosas destacan, que sobre la base del estudio Psicosocial realizado emiten opinión desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada.

De lo anterior se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado MAURO RAMON MILLAN CASTILLO, por lo que considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso in comento está referida a la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen a Establecimiento Abierto, requerida a favor del penado MAURO RAMON MILLAN CASTILLO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen a Establecimiento Abierto, requerida por el ciudadano MAURO RAMON MILLAN CASTILLO, plenamente identificado en el encabezamiento del presente fallo, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA

LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA